Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa.
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA E INTEGRACION DEL TRIBUNAL
ARTICULO 1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena
autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones
que esta Ley establece.
El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa será aprobado por el Pleno de su Sala Superior con
sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria, y será enviado a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los
criterios generales de política económica y conforme a los techos
globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal. Una vez
aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente sin
sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías
de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, observan-
do lo dispuesto en la ley citada, dentro del margen de autonomía
previsto en su artículo 5, fracción II, incisos c) y d). Dicho ejercicio
deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y
transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos
correspondientes.
ARTICULO 2. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva se integra por:
I. La Sala Superior;
(R) II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de
Salas Especializadas o Auxiliares; y
III. La Junta de Gobierno y Administración.
ARTICULO 2 BIS. Las Salas Especializadas conocerán de ma-
terias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se
determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y
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EDICIONES FISCALES ISEF
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propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las
necesidades del servicio.
Dichas Salas observarán para su organización, integración y en
su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las
Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran
para su buen desempeño.
ARTICULO 3. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va tendrá los servidores públicos siguientes:
I. Magistrados de Sala Superior;
II. Magistrados de Sala Regional;
III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;
IV. Secretario General de Acuerdos;
V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;
VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;
VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;
VIII. Actuarios;
IX. Oficiales Jurisdiccionales;
X. Contralor Interno;
XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;
XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa; y
XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superio-
res señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previs-
tos en el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores
serán considerados personal de confianza.
El Tribunal contará además con el personal profesional, adminis-
trativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de
conformidad con lo que establezca su presupuesto.
ARTICULO 4. El Presidente de la República, con la aprobación de
la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos
de Magistrados que haga el Presidente de la República serán some-
tidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión.
ARTICULO 5. Los Magistrados de Sala Superior serán nom-
brados por un período de quince años improrrogables, los que se
computarán a partir de la fecha de su nombramiento.
Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernu-
merarios de Sala Regional serán nombrados por un período de
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