Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-TA-1aS-14

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
466
PRIMERA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TA-1aS-14
COMPETENCIA TERRITORIAL.- SE DETERMINA ATENDIENDO AL
DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE SEÑALADO EN EL ESCRI-
TO INICIAL DE DEMANDA, Y NO EN DIVERSAS PROMOCIONES POS-
TERIORES.- A partir del 7 de diciembre de 2007, fecha en la que entró en vigor la
nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su
artículo 34, se establece como regla general que las Salas Regionales del mismo,
conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuen-
tra el domicilio fiscal del demandante, es decir, cuando dicho domicilio tenga su sede
dentro de la jurisdicción que les corresponda. Por tanto, no hay lugar a dudas de que
para determinar la jurisdicción territorial de las Salas de este Tribunal, debe estarse al
domicilio señalado en el escrito inicial de demanda y no en cualquier otra promoción
posterior al mismo, máxime si este fue señalado por el demandante con carácter de
fiscal. De aceptarse el criterio contrario, durante la tramitación del juicio se podrían
presentar incidentes de incompetencia, tantas veces como la parte actora manifestara
un diverso domicilio calificándolo de fiscal, a más de que el requisito de señalar
domicilio se debe satisfacer desde el momento en que se presenta el escrito inicial de
demanda, como lo dispone el artículo 14, fracción I de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo. (6)
Incidente de Incompetencia Núm. 3231/08-11-01-4/16904/08-17-02-6/1040/08-S1-
05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de septiembre de 2008, por mayoría
de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez
Hernández.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2008)

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