Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-152

Páginas412-413
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
412
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-152
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- CASO EN QUE EL
ACTO IMPUGNADO LO EMITIÓ LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
GRANDES CONTRIBUYENTES O ALGUNA UNIDAD ADMINISTRATI-
VA ADSCRITA A ÉSTA, DEBE ESTARSE A LA EXCEPCIÓN PREVISTA,
EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDE-
RAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VIGENTE.- De conformi-
dad con lo dispuesto en el artículo 34, primer párrafo, de la Ley Orgánica de este
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por regla general la competencia
territorial de las Salas Regionales para conocer de un juicio contencioso administrati-
vo se fija atendiendo al domicilio fiscal del demandante; sin embargo, el legislador
señaló diversos supuestos de excepción a dicho criterio, entre los que se encuentran
los casos en que se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General
de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las uni-
dades administrativas adscritas a dicha Administración General, en términos del Re-
glamento Interior del Servicio de Administración Tributaria aplicable. En este sentido,
si la resolución impugnada fue dictada por alguna de las autoridades antes precisa-
das, se actualiza el supuesto de excepción contemplado en la fracción III de dicho
precepto y, en consecuencia, resulta competente en razón del territorio para conocer
del asunto traído a juicio, la Sala Regional con jurisdicción en el domicilio de la
autoridad de ese órgano desconcentrado. (50)
Incidente de Incompetencia Núm. 1714/08-06-02-4/16652/08-17-11-3/1715/08-S2-09-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de enero de 2009, por unanimidad de
4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic.
Karla Guadalupe Magallón Cuevas.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de enero de 2009)

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