Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-145

Páginas378-388
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
378
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-145
RESOLUCIONES EN MATERIA DE PAGO DE DIFERENCIAS O FIJA-
CIÓN DE PENSIONES CIVILES. PARA DETERMINAR LA COMPETEN-
CIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DE ESTE TRIBU-
NAL DEBE ESTARSE A LA PRESUNCIÓN LEGAL ESTABLECIDA EN
EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE CUERPO COLE-
GIADO.- El artículo 34, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
diciembre de 2007, establece como regla general que para determinar la competencia
territorial de las salas regionales, debe atenderse al domicilio fiscal del demandante, el
que conforme a lo previsto en el último párrafo de dicho precepto se presumirá que
es el señalado en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario,
por lo que, cuando se controvierta una resolución de las citadas y en autos no se
encuentra expresamente citado el domicilio fiscal del actor, debe estarse al domicilio
señalado por el demandante en su demanda, atendiendo a la presunción legal invoca-
da, sin que dicha presunción se desvirtúe con la hoja de servicios o el oficio a través
del cual se concede la pensión, pues en dichos documentos no se desprende expre-
samente el domicilio fiscal indicado. (46)
Incidente de Incompetencia Núm. 36468/07-17-09-5/3510/08-11-03-3/1363/08-S2-07-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de octubre de 2008, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic.
María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de octubre de 2008)

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