Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-129

Páginas310-328
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-129
PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SO-
CIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA DETERMINAR
LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES, ANTE
LA AUSENCIA DE UN DOMICILIO FISCAL CIERTO, DEBE ESTARSE A
LA PRESUNCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY OR-
GÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, primer párrafo, de
partir del 7 de diciembre de 2007, la regla general para determinar la competencia
territorial de las Salas Regionales de este órgano jurisdiccional, lo es el domicilio
fiscal del demandante, el cual conforme a lo previsto en el último párrafo del precep-
to legal citado, se presumirá es el señalado en la demanda, salvo que la parte deman-
dada demuestre lo contrario. Por lo tanto, en aquellos juicios en los que el demandan-
te sea un pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-
dores del Estado y no pueda determinarse de forma fidedigna cuál es su domicilio
fiscal, porque al señalado en la demanda no se le dio expresamente ese carácter, las
Salas Regionales de este Tribunal, en aplicación del último párrafo de la disposición
en comento, deberán presumir que dicho domicilio señalado por el demandante en el
escrito respectivo, es el fiscal, sin que sea válido considerar como tal, al que sin esa
calificación expresa, se desprenda de documentos distintos, como el oficio de con-
cesión de pensión, la hoja única de servicios expedida por la dependencia en que
prestaba sus servicios el trabajador, u otros que obren en autos. (36)
Incidente de Incompetencia Núm. 4359/08-17-08-5/3009/08-11-01-2/928/08-S2-06-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de septiembre de 2008, por unanimi-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Malpica y de Lamadrid.- Secreta-
rio: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de octubre de 2008)
EN EL MISMO SENTIDO:
VI-P-2aS-130
Incidente de Incompetencia Núm. 36468/07-17-09-5/3510/08-11-03-3/1363/08-S2-07-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de octubre de 2008, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic.
María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de octubre de 2008)
VI-P-2aS-131
Incidente de Incompetencia Núm. 2760/08-17-09-8/3924/08-11-01-6/1222/08-S2-10-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2008, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria:
Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de octubre de 2008)
VI-P-2aS-132
Incidente de Incompetencia Núm. 5476/08-17-04-5/1798/08-15-01-9/1381/08-S2-09-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2008, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria:
Lic. Karla Guadalupe Magallón Cuevas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de octubre de 2008)

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