Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-126

Páginas274-285
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
274
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-126
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- PARA DETERMINAR LA COMPE-
TENCIA TERRITORIAL DE UNA SALA DEBE ESTARSE A LA PRESUN-
CIÓN DE QUE EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA DEMANDA ES EL
FISCAL Y NO DONDE EL ACTOR DESEMPEÑÓ SU ACTIVIDAD.- El artí-
culo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo
al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando se
trate de personas morales con las características ahí indicadas, esto es, que el de-
mandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, o se impugnen
resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Administración Tributaria o unidades administrativas adscritas a dicha
Administración General , en estos casos, será competente la Sala Regional de la
circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad demandada.
Ahora bien, el último párrafo de dicho precepto consigna que se presumirá que el
domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demues-
tre lo contrario. Por lo que, si en autos no se desprende en dónde se encuentra el
domicilio fiscal de un demandante, debe estarse a la presunción establecida en el
artículo en mención, no así al lugar en donde el demandante realizó sus actividades,
ya que al estar investida tal presunción de ese carácter, debe prevalecer sobre las
inferencias respecto de diverso domicilio. (33)
Incidente de Incompetencia Núm. 542/08-17-06-8/448/08-03-01-9/504/08-S2-07-06.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2008, por unanimidad de 5 votos

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