Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-125

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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PRECEDENTE:
VI-P-2aS-85
Incidente de Incompetencia Núm. 67/08-05-01-9/737/08-06-02-2/620/08-S2-09-06.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2008, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa
Guadalupe Olivares Castilla.- Asumió la Ponencia el Magistrado Juan Manuel Jiménez
Illescas.
(Tesis aprobada en sesión de 12 junio de 2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 447
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-125
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. SE DE-
TERMINA ATENDIENDO A LAS NORMAS VIGENTES EN LA FECHA
DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- La Ley Orgánica del Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor hasta el 6 de diciembre de 2007, en su
artículo 31, establecía que la competencia territorial de las Salas Regionales del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se determinaría atendiendo a la sede
de la autoridad emisora de la resolución impugnada; sin embargo, con fecha 7 del
mes y año en comento, entró en vigor la Ley Orgánica de este Órgano Colegiado,
previendo en su artículo 34 que, para establecer la referida competencia territorial, se
hará tomando en consideración la ubicación del domicilio fiscal del demandante. Por
tanto, en congruencia con la jurisprudencia V-J-SS-41, sustentada por el Pleno de la
Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro indica: “INCIDENTE DE INCOMPE-
TENCIA TERRITORIAL. DEBE RESOLVERSE CON BASE EN LAS DISPOSI-
CIONES VIGENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMAN-

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