Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-121

Páginas270-272
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
270
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-121
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- CON-
FORME AL ARTÍCULO 34 DE SU LEY ORGÁNICA, EN VIGOR A PAR-
TIR DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2007, SE DETERMINA ATENDIENDO
AL DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE.- De conformidad con lo dis-
puesto por el artículo 34, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, la regla
general para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales de este
Órgano Colegiado, lo es el domicilio fiscal del demandante, el cual conforme a lo
previsto en el último párrafo del precepto legal citado, se presumirá que es el que se
señale en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Por lo
tanto, en aquellos juicios en los que no pueda determinarse de forma fidedigna cuál
es el domicilio fiscal del demandante, las Salas Regionales de este Tribunal, en aplica-
ción al último párrafo del artículo en comento, deberán presumir que dicho domicilio
es el que señala el demandante en el escrito correspondiente. (31)
Incidente de Incompetencia Núm. 542/08-17-06-8/448/08-03-01-9/504/08-S2-07-06.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2008, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: María Elda
Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2008)

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