Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-1aS-120

Páginas194-200
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-120
COMPETENCIA TERRITORIAL. SU DETERMINACIÓN TRATÁNDO-
SE DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS DELEGACIONES DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRA-
BAJADORES DEL ESTADO EN MATERIA DE PENSIONES.- De acuerdo
Fiscal y Administrativa, vigente hasta el día 6 de diciembre de 2006, la competencia
territorial de las salas regionales del mismo tribunal se determina por el lugar donde se
encuentra la sede de la autoridad demandada y específicamente la que dictó la resolu-
ción impugnada. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 57 del Estatuto
Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, las Delegaciones son unidades administrativas desconcentradas del citado
instituto establecidas en cada una de las entidades federativas del país, con el objeto
de otorgar y promover la difusión de los seguros, prestaciones y servicios a los
derechohabientes, de acuerdo a las atribuciones que les confieren la ley y los regla-
mentos respectivos, a fin de que las solicitudes, trámites y gestiones correspondien-
tes se desahoguen oportunamente dentro de su respectiva jurisdicción. Por su parte,
el artículo 4º del Reglamento de las Delegaciones del mismo instituto señala que la
circunscripción territorial de las delegaciones será la misma de la entidad federativa
en la que estén establecidas, por consiguiente, las delegaciones del mencionado insti-
tuto, establecidas en cada estado de la república, son unidades administrativas
desconcentradas de aquel, cuya circunscripción territorial será la misma de la entidad
federativa en la que se encuentre su establecimiento. En tal virtud, si las referidas
delegaciones están establecidas en cada estado de la república, en éstos tienen su
sede y, dado que su objeto es, entre otros, otorgar y promover los seguros, presta-
ciones y servicios a los derechohabientes, con el fin de que las solicitudes, trámites y
gestiones correspondientes se desahoguen oportunamente dentro de su respectiva
jurisdicción, la sala regional competente para conocer de resoluciones emitidas bajo

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