Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-SS-109

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-SS-109
UN TRATADO EN MATERIA COMERCIAL, NI PARA EVITAR LA DO-
BLE TRIBUTACIÓN, POR LO QUE NO SE SURTE LA HIPÓTESIS PRE-
VISTA EN EL ARTÍCULO 18 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE
ESTE TRIBUNAL, EN VIGOR.- De conformidad con el artículo 18, fracción
XV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, es facultad del Pleno de la Sala Superior
resolver los juicios que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la
doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el deman-
dante haga valer como concepto de impugnación, que no se haya aplicado a su favor
alguno de los referidos tratados o acuerdos; sin embargo, tal facultad no se actualiza
si la parte actora en el juicio aduce que no se aplicó en su favor la referida Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos y la sala instructora remite el juicio para
que se resuelva por la Sala Superior, por considerar que se ubica en lo dispuesto en el
citado artículo 18, fracción XV, pues si bien dicha convención tiene el carácter de
acuerdo internacional y fue suscrito por México, también lo es que su propósito es
consolidar en el Continente Americano un régimen de libertad personal y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, coadyuvante o
complementaria de la protección que ofrece el derecho interno de los Estados, por lo
que no tiene la naturaleza de tratado en materia comercial, que son aquellos que tiene
como objeto o propósito el establecimiento de un marco para el fomento del desa-
rrollo de intercambio de bienes y servicios, ni tampoco de un tratado para evitar la
doble tributación, los cuales tienen por objeto evitar que las cargas tributarias previs-
tas en las legislaciones fiscales de los países miembros, se generen para el mismo
contribuyente, por igual hecho y similar periodo. En tal virtud, al no ser un tratado o
acuerdo internacional, de los señalados en la citada fracción XV, el juicio deberá ser
devuelto a la sala instructora para que dicte la sentencia definitiva. (3)
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29623/05-17-02-7/1286/07-PL-03-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 9 de abril de 2008, por mayoría de 10 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria:
Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de diciembre de 2008)
C O N S I D E R A N D O :
ÚNICO.- (...)
De lo anterior, se desprende que la actora en su segundo concepto de impug-
nación, aduce que se deja de aplicar en su perjuicio las disposiciones de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Senado de nuestro país
mediante decreto de 18 de diciembre de 1980, que exigen en términos generales que
cualquier sanción que constituya de alguna manera limitaciones a la libertad de expre-
sión, deben estar previstas en textos legales precisos y taxativos.
Ahora bien, como se señaló anteriormente, para que se actualice plenamente la
facultad de este Pleno, consignada en la fracción XV del artículo 18 de la Ley Orgá-
nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del 7 de
diciembre de 2007, es requisito indispensable que la resolución se encuentre fundada
en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o dicho acuerdo
sea en materia comercial, o bien, cuando el demandante haga valer como concepto
de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos tratados o
acuerdos, por lo que en este último supuesto, se entiende que dicha competencia se
circunscribe única y exclusivamente al estudio de aquellos agravios que se refieran a
la aplicación o violación de un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble
tributación o los dictados en materia comercial, pero no en forma general a cualquier
tratado, convenio o acuerdo internacional.
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En tal virtud, a fin de determinar si la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos, que sostiene la actora se dejó de aplicar en su perjuicio, tiene la
naturaleza de tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en
materia comercial, a continuación se analiza el mismo a la luz de sus disposiciones
que establecen lo siguiente:
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA
INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PREÁMBULO
“Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,
“Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cua-
dro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
“Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho
de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección
internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la
que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;
“Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumen-
tos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
“Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Hu-
manos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y
de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos
civiles y políticos, y

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