Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-1aS-194

Páginas188-196
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-194
COMPETENCIA TERRITORIAL. TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE
FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO.- Atento a lo establecido en
la fracción I, inciso a), segundo párrafo, del artículo 34 de la Ley Orgánica del
formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, será competente por razón del territorio, para conocer del juicio contencioso
administrativo, la Sala del citado Tribunal en cuya jurisdicción tenga su sede la auto-
ridad que haya dictado el acto impugnado; lo anterior como supuesto de excepción a
la regla general que contempla el primer párrafo del artículo en cita, y que dispone
que las Salas del mencionado órgano jurisdiccional conocerán de los juicios por
razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del
demandante. Ahora bien, en el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se establece que el sistema financiero se compone, entre otras, por las
instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de gru-
pos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el
retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras popula-
res, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumen-
tos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y
sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el
extranjero. Consecuentemente, si la demandante es una Unión de Crédito, a efecto de
determinar qué Sala de este Tribunal es la competente para conocer del juicio, debe
atenderse a la sede de la autoridad que emitió el acto impugnado y no a la ubicación
del domicilio fiscal del actor.(13)
Incidente de Incompetencia Núm. 315/08-15-01-8/1569/08-S1-01-06.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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