Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-227

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-227
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- EL SEÑALAMIENTO DE UN DO-
MICILIO EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA NO DESVIRTÚA LA PRE-
SUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNI-
CA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-
TIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6
DE DICIEMBRE DE 2007.- El último párrafo del artículo aludido establece que
se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte
demandada demuestre lo contrario. Ahora bien, el señalamiento que efectúa una Sala
para declararse incompetente, de que en autos del expediente consta la escritura
constitutiva de la sociedad y que de esta se desprende un domicilio, no desvirtúa la
presunción de referencia, dado que en términos del artículo 6, fracción VII de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, la escritura constitutiva de una sociedad debe
contener, entre otros requisitos, el domicilio de la sociedad, sin que este pueda con-
siderarse como el domicilio fiscal, esto es, no es lo mismo el domicilio social señala-
do en la escritura de referencia, al domicilio fiscal de una empresa, el que se encuen-
tra definido en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto, si no se
tiene en el expediente el señalamiento expreso de domicilio fiscal, debe estarse a la
presunción aludida. (54)
Incidente de Incompetencia Núm. 2026/08-09-01-7/5808/08-06-01-3/653/09-S2-06-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de abril de 2009, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernes-
to Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de abril de 2009)

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