Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-272

Páginas166-167
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
166
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-272
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY OR-
GÁNICA DE ESTE TRIBUNAL EN VIGOR A PARTIR DEL 7 DE DICIEM-
BRE DE 2007, ESTABLECE EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO UNA PRESUN-
CIÓN DEL DOMICILIO FISCAL, SIN QUE DICHO PRECEPTO PERMI-
TA A LA SALA RESPECTIVA INDAGAR EN EL EXPEDIENTE UN DOMI-
CILIO QUE NO FUERE INDUBITABLEMENTE EL FISCAL.- Conforme lo
dispuesto por el artículo 34, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, la regla general para determinar la competencia
territorial de las Salas Regionales de este órgano colegiado, lo es el domicilio fiscal
del demandante, el cual conforme a lo previsto en el último párrafo del precepto legal
citado, se presumirá que es el que se señala en la demanda, salvo que la parte deman-
dada demuestre lo contrario, en consecuencia, en aquellos juicios en que no pueda
determinarse en forma fidedigna cuál es el domicilio fiscal del demandante, deberá
estarse a la presunción citada, sin que dicho precepto permita a la Sala respectiva a
indagar en el expediente un domicilio que no fuere indubitablemente el fiscal. (25)
Incidente de Incompetencia Núm. 6120/08-07-01-7/2225/09-11-03-2/876/09-S2-09-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de mayo de 2009, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic.
María Teresa Martínez García.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de mayo de 2009)

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