Nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Conozca los principales cambios

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Introducción

El 6 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF, la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que abroga a la que estuvo en vigor desde 1995. En este sentido, resulta de suma importancia para todos los interesados en la materia tener conocimiento de los principales cambios en la estructura y funcionamiento de ese órgano de justicia administrativa. Al respecto, comentaremos los principales cambios en relación con el anterior ordenamiento.

Antecedentes
  1. El 9 de febrero de 2006, diversos senadores presentaron la iniciativa que contenía el proyecto de la nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. En esa misma fecha, la mesa directiva de la Cámara de senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

  2. El pleno de la Cámara de senadores aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia en el apartado anterior, el 18 de abril de 2006, y se turnó a la Cámara de diputados para sus efectos constitucionales.

  3. El 19 de abril de 2006 fue presentada ante el pleno de la Cámara de diputados y se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, en la sesión plenaria del 28 de marzo de 2007, el dictamen de la comisión antes mencionada fue aprobado por el pleno de Cámara de diputados, con diversas modificaciones. Por tanto, fue remitida a la Cámara de senadores para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e, de la CPEUM.

  4. En la sesión plenaria del Senado de la República del 29 de marzo de 2007, se recibió la minuta citada, y fue turnada por la mesa directiva, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. El 26 de abril de 2007, la Cámara de senadores aprobó el dictamen correspondiente, con las modificaciones efectuadas por los diputados. De esta manera, se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

  5. El 6 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que entró en vigor a partir del 7 de diciembre del mismo año.

Principales cambios
Naturaleza e integración del TFJFA
Tribunal contencioso-administrativo y autonomía del presupuesto

El artículo 1o. de la ley de la materia reconoce al TFJFA como un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-II, de la CPEUM. Con la modificación, este artículo también lo reconoce como un tribunal de lo contencioso-administrativo, tal como lo concibe la misma norma constitucional, y en atención a la evolución histórica de este órgano jurisdiccional a una gama cada vez más amplia de competencias para la resolución de conflictos en los que están en juego normas de derecho administrativo.

Asimismo, la nueva ley recoge prácticamente en sus mismos términos la reforma que verificó la ley abrogada, de tal manera que se confirma el fortalecimiento presupuestario del TFJFA. Los únicos cambios importantes en esa materia consisten en atribuir al pleno de la Sala Superior -ya no a la Sala Superior como tal- , la atribución de aprobar el proyecto de presupuesto del tribunal, en concordancia con el catálogo de facultades que la nueva ley dispone para este órgano.

Integración

El artículo 2o. de la ley en cita contiene una de las principales innovaciones dentro de la integración del tribunal, en virtud de que se crea una junta de gobierno y administración que, como se detallará más adelante, es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del TFJFA, así como la operación de la carrera jurisdiccional al interior del mismo, que posee autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

La creación de la junta de gobierno y administración se inscribe en la tendencia internacional y desde luego, también nacional, de distinguir orgánicamente las funciones estrictamente jurisdiccionales de las de carácter meramente administrativo, al interior de los órganos del Estado encargados de la impartición de justicia.

Servidores públicos del TFJFA

Por otra parte, y con el fin de brindar certeza en los nombramientos de los servidores públicos, así como en el organigrama del TFJFA, el artículo 3o. enumera a los servidores públicos con los que contará este órgano jurisdiccional; comienza con los magistrados de sala superior y de sala regional, y prosigue con la enumeración de los magistrados supernumerarios de sala regional, el secretario general de acuerdos, los secretarios adjuntos de acuerdos de las secciones jurisdiccionales, los secretarios de acuerdos de sala superior y de sala regional, los actuarios, los oficiales jurisdiccionales, el contralor, los secretarios técnicos, operativos o auxiliares, y el director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa. Las atribuciones de cada uno de estos servidores públicos se detallan a lo largo del texto de la nueva ley.

De cualquier forma, y para garantizar la flexibilidad orgánica del TFJFA, necesaria para la oportuna atención de sus tareas, se establece la posibilidad de que el Reglamento Interior del tribunal incluya a otros servidores públicos con el carácter de mandos medios y superiores, además de que cuente con el personal profesional, administrativo y técnico necesario, todo ello de acuerdo con lo que establezca su presupuesto.

Nombramiento de los magistrados del TFJFA y duración de los mismos

La ley de la materia mantiene el nombramiento compartido de los magistrados que integran al TFJFA, al considerar el nombramiento por parte del Presidente de la República con

la correspondiente aprobación de la Cámara de senadores o, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Al respecto, es pertinente señalar que para los nombramientos de mérito, corresponde al Presidente de la República decidir la persona que desempeñará el cargo de magistrado del TFJFA. En este...

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