Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-TASR-XXVI-3

Páginas370-371
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
370
SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XXVI-3
JUICIO DE NULIDAD.- NO PROCEDE CONTRA EL COMUNICADO POR
EL CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFOR-
MA AL CONTRIBUYENTE QUE NO SE PROCEDIÓ A EFECTUAR LA
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN LA DECLA-
RACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS, DEBIDO A QUE NO SE SOLICITÓ
EXPRESAMENTE EN LA MISMA SU DEVOLUCIÓN.- El artículo 14, frac-
establece que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los
juicios que se promuevan en contra de las resoluciones definitivas que nieguen la
devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación,
indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad
con las leyes fiscales, por tanto, el juicio es improcedente en contra del comunicado
que hace el Servicio de Administración Tributaria a través del cual le informa al
contribuyente que no se realizó la devolución del saldo a favor manifestado en su
declaración anual bajo el argumento de que el contribuyente omitió señalar en su
declaración la opción de que solicita la devolución del saldo a favor. Lo anterior es
así, ya que para que se dé el supuesto de procedencia previsto por el artículo 14,
fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, es necesario que en la declaración de impuestos la contribuyente haya optado
expresamente por solicitar la devolución del saldo a favor declarado y que exista un
acto de autoridad que niegue dicha devolución solicitada. (9)

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