Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
CargoSocio de Arias, Meurinne, Orendain y Rodríguez
Páginas15-16

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En la Gaceta Oficial del DF correspondiente al 24 de julio de 2012, se publicaron Decretos que Reforman, Derogan y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Ambos decretos entraron en vigor al día siguiente y, para su mayor difusión, se ordena publicarlos también en el DOF.

1. En el primero de los decretos mencionados destaca el artículo 49 bis, según el cual el tribunal resolverá los juicios de lesividad en un plazo de seis meses. Además, como una cuestión que deberá analizarse en cuanto a su constitucionalidad, es que el tribunal "otorgará" a solicitud de la autoridad promovente, la suspensión de las

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actividades del particular ejecutadas al amparo del acto de cuya lesividad se trate, siempre que de continuarse con las mismas se afecte el entorno urbano, el medio ambiente, la debida prestación de servicios públicos o la seguridad de las personas.

Dos comentarios sobre el artículo 49 bis. El primero es que el legislador confunde al usar el término "otorgará una suspensión", dado que no precisa a favor de cuál de las partes. En todo caso, debió referirse a que "ordenará" al particular involucrado la suspensión de las actividades ahí descritas.

Por otra parte, es indudable que esa orden de suspensión deberá estar debidamente fundada y motivada, además de que no podría desconocer derechos adquiridos por los particulares, como serían licencias otorgadas y que han venido renovándose periódicamente para el desarrollo de ciertas actividades, pues ello implicaría una aplicación retroactiva a todas luces perjudicial, contraria al primer párrafo del artículo 14 de la CPEUM.

Cabe recordar que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 73 de la ley orgánica de que se trata, las autoridades cuentan con un plazo de cinco años para promover la demanda de juicio de lesividad.

Por otro lado, en los artículos 125 y 128 de la ley se adicionan párrafos en los cuales se regula la materia registral, en cuanto a revocar la calificación del documento que se hubiera presentado ante el Registro Público de...

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