Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-147

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-147
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
NEGATIVA DE INCAPACIDAD TOTAL POR RIESGO DE
TRABAJO EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA MATE-
RIAL.- Acorde a lo dispuesto por el artículo 14 fracción VI
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, éste tiene competencia para conocer de los
juicios que se promuevan en materia de pensiones civiles, que
sean con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las que
tratándose de pensiones civiles, la constituyen la resolución
de concesión de pensión, entendido como el documento
emitido por el Instituto, por medio del cual se reconoce a los
trabajadores o a sus familiares derechohabientes la calidad
de pensionados por cumplir con los requisitos que señala el
reglamento, acorde con el artículo 2 del Reglamento para el
Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al
Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que
se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado y en consecuencia, cuando
se demanda la “negativa de incapacidad total por riesgo de
trabajo”, en la que se comunica la resolución emitida por el
Comité de Medicina en el Trabajo del Instituto de Seguridad
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JURIS PRUD ENCI AS DE SAL A SU PERI OR
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o por los
médicos del Instituto, no se actualiza la hipótesis prevista en la
fracción VI del artículo referido, ya que dicho acto deriva de la
relación laboral, entre dicho instituto y sus trabajadores, por lo
que éste constituye un acto eminentemente laboral, tal como
lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su
tesis 2a.XXVI/99, cuyo rubro señala: “COMPETENCIA LABO-
RAL. RADICA EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE CUANDO UN TRABAJADOR AL SERVICIO
DEL ESTADO DEMANDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO, EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRA-
BAJO Y EL PAGO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.”,
relacionada con la Jurisprudencia 2a./J. 22/96, con el rubro
“COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR
DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO”; en consecuencia resulta improcedente el juicio
contencioso administrativo en contra de dicho acto.
Contradicción de Sentencias Núm. 872/12-16-01-5/YOTRO/
1856/13-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 2 de abril de 2014, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria:
Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/54/2014)
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Bajo este contexto, se advierte que el punto contradic-
torio a dilucidar en la presente contradicción de sentencias,
es determinar si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa es competente para conocer de las resoluciones
emitidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, en las que se niega la incapa-
cidad total por riesgo de trabajo.
Asimismo, a efecto de determinar el criterio a seguir por
este Órgano Jurisdiccional, se establecerá si se actualiza la
hipótesis contenida en el artículo 14, fracción VI de la Ley Or-
gánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
para determinar la procedencia o no del juicio contencioso
administrativo en contra de la negativa de incapacidad por
riesgo de trabajo emitida por el Comité Técnico del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado o bien por médicos del Instituto.
Ahora bien, no se pierde de vista que los Magistrados
sostuvieron en las sentencias contendientes la interpretación
de distintos criterios aplicables en el ámbito federal en materia
de Seguridad Social, sin embargo, ello no hace la inexisten-
cia de la contradicción, pues lo cierto es que, resolvieron de
manera diferente una misma cuestión jurídica, como lo es el

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