Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. VII-P-1aS-578

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE JALISCO
VII-P-1aS-578
COMPETENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIER-
NO DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DE DETERMINA-
CIÓN DE CONTRIBUCIONES FEDERALES.- En términos del artículo
31 fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,
en relación con la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración Adminis-
trativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y el Estado de Jalisco, el Secretario de Finanzas, al ser
el representante de dicha Secretaría, sí cuenta con facultades para ordenar
y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verifi caciones,
con el fi n de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fi scales
a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
así como también, para liquidar las contribuciones estatales y las federales
coordinadas, así como sus accesorios y derivado de ello, notifi car las omi-
siones que se hubieren detectado con motivo del ejercicio de sus facultades
de comprobación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1289/11-07-02-2/123/13-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de marzo de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]

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