Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. VII-P-1aS-576

Páginas72-73
72
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE JALISCO
VII-P-1aS-576
COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FISCAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DE LA SECRETA-
RÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO,
CUÁNDO CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA.- La Cláu-
sula Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Estado de Jalisco, prevé que las facultades de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público conferidas al Estado en materia de contribuciones coordi-
nadas, serán ejercidas por el Gobernador de la entidad o por las autoridades
que conforme a las disposiciones jurídicas locales estén facultadas para
administrar contribuciones federales, y a falta de dichas disposiciones, las
citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fi scales del propio
Estado; por su parte, del contenido del artículo 31 fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se desprende que es la
Secretaría de Finanzas a quien corresponde ejercer las atribuciones derivadas
de los convenios fi scales que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno
Federal así como a las Direcciones que de ella dependen, entre ellas, las
Direcciones Generales de Ingresos y de Auditoría Fiscal; en ese tenor, para
tener como debidamente fundada la competencia de la Dirección General de
Ingresos dependiente de la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco para ejercer las facultades que
se le confi eren mediante la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, es necesario que se cite
el artículo 31 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco, que le irroga competencia en su calidad de autoridad fi scal estatal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1289/11-07-02-2/123/13-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR