Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-97

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-97
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DOMICILIO FISCAL.- DEBE ATENDERSE AL QUE LA PARTE AC-
TORA TENÍA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA, NO
OBSTANTE QUE LO CAMBIE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 34
establece que para determinar la competencia por territorio de las Salas
Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberá
atenderse al lugar donde se encuentre el domicilio f‌i scal de la parte actora al
momento de la presentación de la demanda; en ese sentido, si la parte actora
cambia su domicilio f‌i scal durante la substanciación del juicio contencioso
administrativo, éste debe desestimarse para determinar la competencia de
la Sala Regional que deberá conocer del juicio, y se tendrá que atender al
domicilio que la parte actora hubiera tenido y/o señalado al momento de
presentar la demanda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-11/2014)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-273
Incidente de Incompetencia Núm. 23855/09-17-07-9/392/12-S1-02-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de mayo de 2012, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de mayo de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 207

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