Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-CASR-2HM-12

Páginas309-310
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL
HIDALGO-MÉXICO
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-CASR-2HM-12
COMPETENCIA MATERIAL DE LAS SALAS REGIONALES. PUE-
DEN CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL DESCUENTO REALIZADO
A LA PENSIÓN DE UN JUBILADO POR CONCEPTO DE PRÉSTA-
MO PERSONAL A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.-
Justicia Fiscal y Administrativa vigente, no establece expresamente que el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sea competente para
conocer de las resoluciones que se dicten en materia de solicitudes de de-
volución de descuentos realizados indebidamente por un préstamo perso-
nal, presentadas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, acorde a lo previsto en la fracción VI del citado
precepto, este Tribunal resolverá las controversias derivadas de resoluciones
dictadas en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
por tal motivo si un jubilado pide la devolución del descuento realizado a
su pensión por concepto de préstamo personal, ello resulta suf‌i ciente para
considerar que las Salas Regionales de este Tribunal son competentes para
conocer de las controversias que se susciten entre los pensionados y el Insti-
tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues
el descuento referido tiene como origen la pensión por jubilación pagada a
cargo de ese Instituto.

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