Foro de la defensa ordinaria y constitucional de los contribuyentes. Evento realizado por el Senado de la República. Resúmenes ejecutivos

PáginasA55-A61

Introducción

El pasado 6 de agosto, el Senado de la República realizó en la Ciudad de México el foro denominado "La defensa ordinaria y constitucional de los contribuyentes", el cual se dividió en cuatro páneles, a saber:

  1. Procuraduría de Defensa del Contribuyente y medios alternativos de solución de controversias.

  2. Recursos administrativos en materia fiscal.

  3. El juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  4. La defensa constitucional del contribuyente; acciones y controversias constitucionales. Juicio de amparo (evolución y perspectivas del control constitucional en México).

Este evento también se efectuará en diversas ciudades de la República Mexicana conforme al siguiente calendario:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Por la importancia de este foro, a continuación se muestran los resúmenes ejecutivos elaborados por los panelistas del evento realizado en el Distrito Federal.

Primer panel
Procuraduría de Defensa del Contribuyente y medios alternativos de solución de controversias
Ponente: Lic Diana Bernal Ladrón de Guevara

Nuestro sistema fiscal se caracteriza por un excesivo formalismo que alcanza tanto a las propias normas jurídicas que lo regulan como a la práctica administrativa y por ende a las relaciones que se establecen entre Fisco y contribuyente.

La relación jurídico-tributaria se ha venido a destacar entonces por su gran rigidez, ya que nuestra legislación no prevé ningún tipo de acuerdos o "arreglos" entre la administración tributaria y los contribuyentes, ni los conocidos en la doctrina como "acuerdos previos de valoración", ni tampoco medios alternativos de solución de controversias, lo que ha incidido en que cuando un contribuyente es sujeto de las facultades de fiscalización y liquidación por parte de las autoridades, su única opción o camino, en caso de que no esté conforme con el crédito fiscal es iniciar, la larga vía de su defensa legal, previa garantía indispensable del interés tributario, lo que desde luego le significa un proceso que resulta costoso, no sólo para el contribuyente mismo, sino también para la administración, como lo demuestran las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos, donde el Congreso de la Unión ha tenido que otorgar acuerdos de "perdón" o condonación de adeudos fiscales.

La Procuraduría de Defensa del Contribuyente, que desafortunadamente ha enfrentado diversos obstáculos para su creación definitiva, es el primer intento serio en nuestro sistema fiscal para empezar a flexibilizar en bien de los contribuyentes, pero también de la propia administración, la relación jurídica tributaria, ya que además de proporcionar una defensa legal a los contribuyentes de bajos recursos, aceptaráy tramitará lo que representa un primer intento de conciliar y resolver las quejas de los contribuyentes contra la administración, convirtiéndose en un "observador permanente" de las prácticas administrativas de nuestras autoridades fiscales.

Urge la presencia en nuestro medio del Defensor del Contribuyente, que debe ser contemplado, ante todo, como un espacio importante de interlocución y encuentro entre contribuyentes y administración tributaria, en pro de una recaudación más equilibrada y justa y, por lo mismo, con mayores fortalezas.

Ponente: Lic Manuel E. Tron Pérez Kuhn

Los Tratados Internacionales son considerados expresamente como ley federal en México; se celebran por el Presidente de la República y son ratificados por el Senado. En términos de la Constitución, y de acuerdo con la más reciente interpretación de la Suprema Corte de Justicia en México los Tratados Internacionales tienen una jerarquía superior a las de las leyes federales y locales, sólo por debajo de la propia Constitución.

México tiene una larga tradición de práctica internacional y de celebración de Tratados Intemacionales y es miembro desde 1988 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Desde 1986 México comenzó la creación de la actual red de Tratados Internacionales, de relevancia por ser "comercialmente útiles" como los de las Organizaciones Multilaterales (GATT, OMC, OCDE), los de Libre Comercio (9, con 30 países) y los Tratados para evitar la Doble Imposición (hoy con más de 35 países), y los llamadas Acuerdos para la Protección Reciproca de Inversiones (con 12 países).

En casi todos estos acuerdos se establecen derechos tales como no discriminación y la cláusula de nación más favorecida; en materia tributaria México ha convenido en discutir casos específicos presentados por aquellos contribuyentes que consideran que han sido gravados incorrectamente. De hecho las leyes establecen que los términos para iniciar un medio de defensa legal se suspenden si un procedimiento amistoso es iniciado por un contribuyente.

Una pregunta válida: ¿Es posible expandir los beneficios o derechos garantizados bajo los tratados comerciales y de inversión incluso a la materia fiscal o tributaria?

Hay poca experiencia llevando estas cuestiones ante nuestros tribunales judiciales, sin embargo, siendo estos tratados parte de nuestro derecho nacional, es de esperar que nuestros tribunales pronto comiencen a aplicar las nuevas reglas del juego.

Atendiendo a estas consideraciones, y toda vez que la experiencia nos muestra claramente que los tratados internacionales en materia tributaria amplían en la práctica derechos sustantivos y además establecen procedimientos adicionales o alternos, debemos plantearnos si es posible beneficiar a todos los contribuyentes.

En otras palabras, ¿podemos ampliar el beneficio de conceptos novedosos desarrollados internacionalmente a los contribuyentes mexicanos, adoptar una visión realmente internacional y global? Deberá profundizarse y además definirse si esto se puede permitir a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su interpretación constitucional o bien, analizar si es que se requeriría una reforma legal.

Ponente: Magistrado Joel Carranco Zúñiga

Era necesaria la implementación de un organismo público que brindara asesoría gratuita a contribuyentes que enfrentan dificultades con el fisco federal. Con frecuencia el particular prefiere consentir un acto arbitrario de la autoridad debido al elevado costo que representa adquirir servicios de despachos de abogados para solucionar irregularidades que le aquejan, aunado a que algunos profesionales del derecho aseguran una cantidad periódica de honorarios con independencia del resultado de las gestiones realizadas, que no pocas veces, exceden de racionalidad en su intento debido a la inminente confirmación del actuar de la autoridad.

Por otra parte, el servicio público en la forma diseñada por la ley, supone que se privilegiará una orientación que impida la promoción de medios de defensa inútiles, formando conciencia cuando carezca de razón una impugnación, de que es mejor llegar a un acuerdo con hacienda que propiciar mayores daños al patrimonio de la persona a causa de los multas, recargos y actualizaciones producidas por el transcurso del tiempo a partir de la firmeza de los créditos fiscales acrecentado por la duración de solución de la vía elegida.

Los medios alternativos de solución de controversias, expresión coloquial empleada para describir aquellos mecanismos no jurisdiccionales que tienen el propósito de llegar a un acuerdo sobre las obligaciones fiscales y, que a su vez, inhiben o interrumpen la tramitación de recursos, juicios ordinarios o de control de la constitucionalidad, por su propia naturaleza en el ámbito tributario revisten un especial tratamiento, ya que está de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR