Ordenes de visita domiciliaria o de revisión de gabinete. Requisitos para su debida fundamentación y motivación. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Páginas90-91

Page 90

En términos del artículo 16 de la CPEUM, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por su parte, el artículo 38, fracción IV, del CFF dispone que los actos administrativos que se notifiquen deberán reunir diversos requisitos, entre otros, estar fundados, motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Al respecto, por lo que se refiere a las órdenes de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, además de lo anterior, las disposiciones tributarias estipulan otros requisitos que deben cumplir dichas órdenes; sin embargo, algunos contribuyentes consideraron que las mismas, aun cuando reúnan los requisitos formales establecidos en el CFF, para que estén debidamente fundadas, deben citar al artículo 46-A del código en mención, el cual indica el plazo máximo para concluir las visitas domiciliarias o la revisión de contabilidad. En este sentido, acudieron a los tribunales.

En relación con lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia en la que señaló, entre otros aspectos, que las referidas órdenes satisfacen el requisito de fundamentación y motivación cuando, además de fundarse en las fracciones II (Facultad de la autoridad para realizar la revisión de gabinete) y III (Facultad para llevar a cabo visitas domiciliarias) del artículo 42 del CFF, precisan las contribuciones motivo de verificación en cada caso, y cumplen las condiciones formales previstas en los artículos 38 (Requisitos de la notificación de actos administrativos), 43 (Formalidades de la orden de visita) y 48 (Reglas para la revisión de gabinete o escritorio) del propio código; por lo anterior, el tribunal resolvió que es innecesario invocar el artículo 46-A del CFF, que precisa los plazos en que deben concluir los actos de fiscalización correspondientes, porque:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 91

[VER PDF ADJUNTO]

La jurisprudencia es la siguiente:

ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA O DE REVISION DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LA DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, NO ES NECESARIO QUE INVOQUEN EL ARTICULO 46-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE PREVE LOS PLAZOS MAXIMOS EN QUE LOS ACTOS DE FISCALIZACION RELATIVOS DEBEN CONCLUIR. Las referidas órdenes satisfacen el requisito de fundamentación y motivación contenido en los artículos 16 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR