Órdenes de cateo: entre la garantía y la eficacia

AutorJorge Chaires Zaragoza
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas2-19

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I Introducción

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia penal, considerada como la más importantes de la historia moderna de México, ya que implicó un cambio integral del sistema de justicia penal, pasando del modelo mixto preponderantemente inquisitivo a uno garantista de corte acusatorio y oral. La reforma comprendió la modificación a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en donde se consideraron procedimientos completamente novedosos dentro de nuestro sistema de justicia penal, como son los juicios orales, jueces de control, mecanismos alternativos de solución de controversias y la facultad investigadora de la policía. 1Cabe señalar que la propuesta fue bien recibida por prácticamente todos los diputados y senadores, excepto por ciertas modificaciones al artículo 16 Page 3 que, de acuerdo con algunos legisladores, implicaban violaciones a las garantías individuales prescritas en la Constitución, tales como el acceso por parte del ministerio público a información clasificada en casos de delincuencia organizada, la posibilidad de ingresar a los domicilios sin orden judicial por parte de los policías y la grabación de comunicaciones entre particulares.

La aplicación del derecho penal históricamente se ha enfrentado con el dilema de su efectividad, pero sin afectar las garantías y derechos consagrados en los textos constitucionales. Como lo reconoce Jesús Zamora Pierce, estamos ante un binomio que busca conciliar intereses en principio difícilmente conciliables2. Ante los constantes abusos de la autoridad penal los defensores de los derechos humanos han propugnado porque exista una verdadera protección y no sólo un enlistado de garantías o derechos. Por su parte, para las autoridades de seguridad y procuración de justicia las garantías constitucionales muchas veces son vistas como un obstáculo en su tarea de prevenir y perseguir los delitos.

En este breve trabajo analizaremos precisamente uno de los temas que causó mayor polémica dentro de los debates parlamentarios, tanto en la cámara de diputados como en la cámara de senadores, y que fue el de otorgarle la posibilidad a la policía para que pueda ingresar a un domicilio sin orden judicial. En la primera parte del trabajo analizamos el proceso legislativo de la reforma, resaltando las opiniones de los diferentes partidos políticos representados en el Congreso. En la segunda parte, hacemos un recuento del debate parlamentario y de algunas opiniones de especialistas en la materia.

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II Reforma constitución al sistema de justicia penal de la LX legislatura

El 12 de diciembre del 2007 se presentó ante el pleno de la cámara de diputados el dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de justicia, a efecto de reformar los artículos 16, 17, 18, 19 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del artículo 16, se establecieron estándares de prueba para librar órdenes de aprehensión; se suprimió el término de cuerpo de delito; se definieron conceptos como la flagrancia, el arraigo y delincuencia organizada; se dispuso la facultad de acceder a información clasificada en casos de delincuencia organizada; se instituyeron los jueces de control; se abrió la posibilidad de ingresar a los domicilios sin orden judicial y de llevar a cabo grabaciones de comunicaciones entre particulares. Del artículo 17, se fijaron mecanismos alternativos de solución de controversias. En el artículo 18, se cambiaron las denominaciones de pena corporal por el de pena privativa de la libertad, de reo por sentenciado y de readaptación por reinserción; se dispuso la creación de centros de alta seguridad para delincuencia organizada y de otros internos que requieran seguridad especial y se fijaron excepciones en casos de delincuencia organizada. Del artículo 19, se cambió de denominación de auto de sujeción por el auto de vinculación; se previó modificar el estándar probatorio para el libramiento del auto de vinculación a proceso; se fijaron los principios de subsidiaridad y excepcionalidad para la procedencia de medidas cautelares y presión preventiva; se determinó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal y del proceso en delincuencia organizada. Del artículo 20, se determinaron las bases para el proceso acusatorio y oral. Se reestructuró el artículo en tres partes: en el apartado A, se fijaron los principios del proceso; en el apartado B, se establecieron los derechos del imputado y en el apartado C, los derechos de la víctima o del ofendido. Del artículo 21, se le otorgaron facultades a la policía para investigar los delitos; se fijaron nuevas bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública; se estableció la posibilidad de la acción penal privada y se determinaron los criterios de oportunidad. Del artículo 22, se instituyó el principio de la proporcionalidad de la pena y la figura de la extinción de dominio. Del artículo 73, se propuso la reforma a la fracción XXI a efecto de que sea facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada. Del artículo 115, se precisó la coordinación entre la federación, los estados y los municipios en materia de seguridad pública y, finalmente del artículo 123 se determinaron nuevos criterios en materia laboral para los miembros de las instituciones policiales y de la procuración de justicia. Page 5

Los diferentes grupos parlamentaros de la cámara de diputados fijaron su posición en lo general a favor de la reforma, reservando para su discusión en lo particular algunos artículos que consideraron presentaban graves violaciones a los derechos humanos3. Así, por ejemplo, el coordinador de la bancada del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Javier González Garza pidió una moción suspensiva a efecto de discutir el dictamen en el siguiente periodo de sesiones, pues dijo que a su partido le preocupaba que se judicialice la protesta y de los movimientos sociales, así como el que existieran tantos presos políticos en nuestro país. Los diputados y diputadas que subieron a la tribuna para pronunciarse en contra, manifestaron que la reforma buscaba institucionalizar la violencia de Estado y que la criminalización de la lucha social era una estrategia de Estado. Hicieron hincapié en la preocupación de incorporar a la Constitución un régimen de excepción bajo el pretexto de la lucha contra la delincuencia organizada, que justifique el Estado policiaco. Advirtieron que la violación a los derechos humanos puede suceder en gran escala si no se ponía freno a la discrecionalidad de la aplicación de esas nuevas medidas4. Subrayaron que se oponían a que se constitucionalice la violación de garantías y derechos, y que no era a través de los arraigos, el allanamiento y la incomunicación lo que iba a contribuir a hacer más efectiva la lucha contra el crimen organizado. Después de la postura de los diferentes partidos políticos el dictamen fue votado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 366 votos a favor por 53 en contra y 8 abstenciones. Se procedió al debate de los artículos reservados, los cuales finalmente fueron desechados por lo que la reforma pasó al senado para sus efectos constitucionales.

El dictamen fue turnado a la cámara de senadores como cámara revisora para su análisis y dictamen correspondiente el día siguiente, que fue el último día del primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio, siendo turnado a las comisiones unidas de puntos constitucionales, de justicia, de gobernación, de seguridad pública y de estudios legislativos, segunda. Los grupos parlamentarios Page 6 representados en la cámara de senadores fijaron su postura respecto al dictamen, algunos de ellos haciendo fuertes críticas. El senador Pablo Gómez Álvarez en nombre del Partido de la Revolución Democrática reconoció el gran esfuerzo que significaba la reforma y admitió que tenía varios méritos, entre ellos la idea de los jueces de control, los juicios orales y los métodos alternativos de solución de conflictos. Sin embargo, consideró que haciendo un balance al proyecto albergaba tales violaciones de derechos fundamentales que no permitía el que se evaluara positivamente. Criticó el hecho de que el proceso de dictaminación fuera tan rápido. Manifestó que el constitucionalismo nació para establecer derechos y para poner límites al poder, pero que ahora estaban en un constitucionalismo de reversa, quitando derechos y dándole mayores atribuciones a los poderosos. El Senador Ricardo Monreal Ávila formuló voto particular declarando que le causaba mucha tristeza que bastaron 16 horas para concluir un proceso legislativo trascendente que modifica, derogar y adicionar artículos fundamentales que se contienen en la parte dogmática de nuestra Carta Magna. Precisó el senador Monreal que el problema fundamental que encontraba en la reforma era que simplemente creaba un sistema autoritario, con amplísimas posibilidades de avasallar a los ciudadanos y sin ninguna posibilidad efectiva de combatir al crimen, además de dejar abierta la puerta para combatir con extrema violencia a los adversarios políticos. Y aclaró que a lo largo del proyecto de decreto de reforma se percibían profundos cambios a nuestros esquemas tradicionales, pero que muchos de ellos eran para destruir un sistema de libertades y derechos humanos que nos había llevado décadas construir. Por su...

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