Ordenamientos de responsabilidad 'patrimonial' en la administración de justicia en México

AutorJessica Cristina Romero Michel
Páginas132-171
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ORDENAMIENTOS DE RESPONSABILIDAD
“PATRIMONIAL” EN LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA EN MÉXICO.1
Jessica Cristina Romero Michel.
Sumario.
Introducción. 1. Consideraciones generales. 2. Responsabilidad administrativa. 2.1.
Características del error judicial inexcusable. 2.2. Causas excluyentes del error judicial inex-
cusable. 2.3. Causación del daño significativo. 2.4. Procedimiento ante el Consejo de la
Judicatura Federal. 3. Responsabilidad profesional. 3.1. Responsabilidad civil extracontrac-
tual. 3.1.1. Elementos de la Responsabilidad civil. 3.1.2. La reparación del daño por parte
del Estado. 3.2. Responsabilidad penal. 3.3. Responsabilidad civil proveniente de un ilícito
penal. 3.3.1. Elementos de la responsabilidad proveniente de un ilícito penal. 3.3.2. La
reparación del daño por parte del Estado. 4. Disposiciones locales que previenen la Res-
ponsabilidad Patrimonial del Estado en el funcionamiento de la Administración del Justicia.
Conclusiones.
Resumen.
En México no se encuentra regulada la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el
funcionamiento de la Administración y los medios de control previstos en la legislación para
obtener una reparación del daño como consecuencia de la actividad de administrar justicia
nos obligan a accionar en contra de los servidores públicos a través de la responsabilidad
disciplinaria o a través de la responsabilidad civil o penal.
Algunas entidades federativas están comenzando a regular de forma muy diversa los
supuestos de la Administración de Justicia, lo que va creando una incertidumbre en la regu-
lación de esta materia en el país.
1 Fecha de recepción 15 de febrero de 2012. Fecha de aprobación 18 de abril de 2012.
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Palabras clave.
Responsabilidad patrimonial, responsabilidad civil, responsabilidad penal, responsa-
bilidad administrativa, daño patrimonial, indemnización.
Abstract.
In Mexico is not regulated the Patrimonial Liability of the State in the functioning of
the Administration of Justice, and the means of control provided for in the legislation to
obtain a repair of the damages as a result of the activity to administer justice require us to
operate against the public servants through the disciplinary action or through the civil or
criminal liability.
Some federal entities are beginning to regulate very differently the assumptions of the
Administration of Justice, which is creating a uncertainty in the regulation of this matter in
the country.
Key words.
Patrimonial liability, civil liability, criminal liability, administrative liability, patrimonial
injury, damages.
Introducción.
La Responsabilidad Patrimonial del Estado en México2 es una figura jurídica que úni-
camente prevé indemnizar a los particulares cuando estos se ven afectados por un daño
antijurídico resarcible como consecuencia de las actividades o funciones meramente ad-
ministrativas, ya que al incorporarse a la Constitución Política el legislador no consideró
que independientemente de cualquiera que sea el órgano estatal3, y cualquiera que sea su
función, la responsabilidad existe, y éstos al actuar lo hacen en nombre del Estado a cuya
estructura pertenecen y en cuya personalidad se subsumen4, lo que vino a limitar la posibi-
2 Vigente desde el 1º de enero del 2004, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
Título Cuarto, artículo 113, segundo párrafo, que establece: (…) La responsabilidad del Estado por los daños que, con
motivo de su actividad administrativa irregular, causa en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los
particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
3 Esto es, fuera el Poder Judicial, el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, o bien organismos constitucionales autónomos,
dependencias o entidades de la Administración Pública, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales
Administrativos, etc.
4 Cabe destacar que en la exposición de motivos de la reforma constitucional, el legislador argumentó que “No se niega que
se pueda causar daños por actos legislativos, o incluso judiciales; esta es la razón de que algunas legislaciones extranjeras se
contemple la responsabilidad del Estado por error judicial; sin embargo, la naturaleza y caracteres de los actos legislativos y
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lidad de exigir el pago de los daños causados por los órganos encargados de legislar y por
los órganos encargados de impartir justicia5.
Para el supuesto de la impartición de justicia, en el Derecho Comparado6 se encuen-
tra prevista la Responsabilidad Patrimonial en el funcionamiento de la Administración de
Justicia, integrada por un sistema de responsabilidad objetiva y directa, que va más allá de
los aspectos de negligencia, culpabilidad o dolo del juzgador, en donde la actividad que
trasciende no es la actividad personal, sino la que se imputa al órgano estatal, con el pro-
pósito de garantizar al particular el pago de una indemnización cuando ha sufrido un daño
sin tener la obligación jurídica de soportarlo.
Es por ello, que en la presente investigación se pretenden destacar cuáles son los
medios de control previstos en la legislación mexicana para hacer una aproximación a esta
figura jurídica y estudiar el cómo se puede exigir la Responsabilidad Patrimonial a los servi-
dores públicos encargados de impartir justicia, haciendo énfasis en el hecho de que éstos al
interpretar las normas jurídicas para conocer y dirimir las controversias planteadas por los
particulares, también pueden llegar a causar daños como el error judicial o el funcionamien-
to anormal de la administración de justicia7.
Para facilitar su análisis, he clasificado a la Responsabilidad a partir de dos modelos,
el primero que tiene su sustento en el Derecho Público y que comúnmente se le denomina
Responsabilidad disciplinaria, en donde se encuadra a la Responsabilidad administrativa
Públicos, que regula la figura del error judicial inexcusable derivado de la negligencia o la
ignorancia del funcionario o servidor público; y el segundo, que es el de la Responsabilidad
profesional o legal, en donde se encuentra prevista la Responsabilidad civil o penal, regula-
da en los códigos que en materia civil de la mayoría de las entidades federativas prevén para
judiciales nos llevan a excluirlos, cuando menos por ahora, de la responsabilidad patrimonial.” México. (2002). Exposición de
Motivos. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002.
5 El artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reconoce como órganos a los siguientes: a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito,
los Juzgados de Distrito, el Consejo de la Judicatura Federal, el jurado federal de ciudadanos, y los Tribunales de los Estados
y el Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.
6 Por citar algunos ejemplos se pueden analizar el artículo 121 de la Constitución Española que regula la Responsabilidad
Patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia; la Ley Orgánica sobre el Estatuto de la Magis-
tratura de Francia, etc.
7 La definición y explicación de éstos conceptos, se realizó en forma detallada en el artículo de investigación que fue publicado
en (2010, mayo) La Responsabilidad Patrimonial del Estado en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Revista
DE JURE, (4), 153-183.

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