Ordenamientos jurídicos para la tramitación del juicio de amparo en línea

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas95-310
Carlos Antonio Vázquez Azuara
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3.1. ACUERDO General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal,
que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación
electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y
los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal
Federal.
DOF: 09/12/2015
ACUERDO General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que
regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación
electrónica del juicio de amparo, las comunicaci ones oficiales y
los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal
Federal.
Al margen un s ello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.-
Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA
SUPREMA CORTE D E JUSTICIA DE LA NACIÓN Y
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE
REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS
RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL
JUICIO DE AMPARO, LAS COMUNICACIONES
OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL
EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafos primero y segundo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que se deposita el ejercic io del Poder Judicial de la
Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios
de Circuito y en Juzgados de Distri to; asimismo, señala que su
administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal;
SEGUNDO. La Ley Orgánica del Poder J udicial de la
Federación establece, en el artíc ulo 11, fracción XV, que el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede solicitar la
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intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que
sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento
entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir
acuerdos generales en las materias de su competencia, y en el
artículo 81, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura
Federal la atribución de dictar todos aquellos acuerdos
generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de
sus funciones;
CUARTO. Aunado a ello, en el artículo 81, fracciones
XVIII y XXXV, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, se dispone que son atribuciones del Consejo
de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios
para modernizar las estruct uras orgánicas, los si stemas y
procedimientos administrativos internos, así como los d e
servicios al público; y fijar las bases de la política informática y
de información estadística que p ermitan conocer y planear el
desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo
17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial, por lo que, en el ámbito de sus competencias, es
conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Consejo de la Judicatura Federal emitan las
disposiciones generales que sienten las bases para el uso más
eficaz y eficiente de las tecnologías de la
informacióndisponibles para el logro de los fines referidos,
aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años,
en especial en la Ley de Amparo y el Código Nacional de
Procedimientos Penales se contempla de manera destacada el
uso de las tecnologías de la información, de ahí que d eba
generarse certeza a las partes dentro de los juicios de amparo y
los juicios de oralidad penal sobre los mecanismos para acceder
a los expedientes electrónicos y carpetas digitales, los efectos
de las notificaciones electrónicas, así como el uso de
firmas electrónicas para ello;
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SEXTO. Conforme a la interpretación de lo est ablecido en
los artículos 94, párrafo segundo, y 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la emisión de la
regulación que establezca las bases de la firma y del expediente
electrónico que se pongan a disposición de los justiciables por
el Poder Judicial de la Federación, específicamente, la derivada
de lo dispuesto en los artículos 3o. y Décimo
Primero Transitorios de la Ley de Amparo, deben participar el
Pleno de la S uprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal;
SÉPTIMO. De conformidad con lo previsto en el artículo
3o. de l a Ley de Amparo, la Firma Electrónica que establezca
el Poder J udicial de la Federación será el medio de ingreso al
Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, como
opción para enviar y recibir demandas, promociones,
documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así
como consultar acuerdos, resoluciones y
sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los
órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la
firma autógrafa, siendo conveniente que la regulación que rija
la referida firma sea uniforme en la SupremaCorte de Justicia
de la Nación y en el Consejo de la Judicatura Feder al, lo que
brindará mayor certeza a los justiciables y permitirá un u so
más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a es os
órganos constitucionales;
OCTAVO. Los días veintiséis y veintisiete de junio de dos
mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema C orte de
Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala S uperior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisi ón de
Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del
Consejo de la
Judicatura Federal, aprobaron el ACUERDO GENERAL
CONJUNTO NÚMERO 1/2013, RELATIVO A LA FIRMA
ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y AL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO, el cual establece en sus artículos 5, 6, 12 y
15, las bases que rigen la integración y el acceso a los
expedientes electrónicos relativos a los asuntos de la
competencia de todos los tribunales del Poder Judicial de la
Federación, así como de las notificaci ones por vía electrónica,
siendo necesario desarrollar dichas bases tomando en cuenta la
experiencia obtenida con los trabajos realizados para la

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