La oralidad en el sistema penal acusatorio desde la perspectiva del juicio de amparo

AutorDaniel Jáuregui Quintero
Páginas231-261
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Jáuregui, D. | Pp. 231-261
La oralidad en el sistema penal
acusatorio desde la perspectiva
del juicio de amparo
Daniel Jáuregui Quintero
Ensayo recibido el 03 de junio del 2016 y aceptado para su publicación el 11 de julio del 2016.
Resumen
El 18 de junio de 2008 nació un nuevo
sistema de justicia penal en nuestro
país: el acusatorio adversarial; en
éste se deposita parte de nuestras es-
peranzas nacionales de lograr un salto
de madurez que represente el respeto
al debido proceso, para lo cual fueron
incluidos principios constitucionales
como la inmediación y la contradic-
ción, mismos que alcanzan sus niveles
óptimos cuando su presencia está ga-
rantizada mediante el ejercicio de he-
rramientas apropiadas como la orali-
dad; por tanto, la falta de consecuen-
-
obediencia, obliga a las autoridades ju-
diciales a propiciar, dentro de sus ám-
bitos competenciales, las condiciones
para favorecer su ejercicio, pero con
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cionadamente otros elementos útiles
del sistema.
Abstract
A new system was born in our coun-
try in June 18, 2008: one call adver-
sarial system, in wich part of our na-
tional hopes of achieving the proper
due dilinge process are deposited. For
this reason, constitutional principles,
such as procedural inmediacy and cha-
llenge, were included. Wich reach their
optimal levels when their presence is
guaranteed by the application of tools
like orallity; thus, the absence of legal
consequences in case of disobedience,
forces the judicial authorities to fos-
ter, whitin the realm of their compe-
tence, the necessary conditions in wich
they can exist, as long as this doesn’t
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system.
Keywords
Orality, principle of immediacy, prin-
ciple of contradiction, oral trial hea-
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 3 | Cuarta época | Año 16 | Noviembre de 2016
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el -
ración el paquete de reformas legislativas que presentaron a la so-
ciedad mexicana un nuevo sistema de justicia penal.
Posteriormente, el 5 de marzo de 2014, a través del mismo me-
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mientos Penales, pues tal como lo señaló el Magistrado Lara (2014, p.
11), los años de vigencia de la instauración del sistema aludido demos-
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Desde la primera de las inclusiones normativas y conforme a la
opinión de Benavente (2013, p. 1), se dejó ver un diseño teleológico, a
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nal en su precepto 20, apartado A, fracción I, como en el dispositivo 4
del enjuiciamiento penal nacional, esto es: el esclarecimiento de los he-
chos, la protección del inocente, procurar que el culpable no quede im-
pune y la reparación del daño.
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nal Acusatorio para advertir que el mecanismo empleado para llevar a
cabo tales propósitos es a través de una fórmula adjetiva-instrumental
compuesta por la acusatoriedad y la oralidad.
Ahora bien, en palabras de González (2014):
Oralidad, más que un principio en sí, constituye el medio
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nuevo proceso, entre otros, la inmediación y publicidad al permi-
tir que los jueces, intervinientes y el público en general puedan por
medio de sus sentidos observar cómo aquél se desarrolla (p. 46).
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a conocer las ideas en un juicio, pues como ya se ha visto en el sistema
Palabras clave
Oralidad, principio de inmediación,
principio de contradicción, audiencia
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tura de datos, trascendencia al fondo
del fallo.
-
kground transcendence.

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