Pagos provisionales de 2007 de las personas que optaron por pagar el IA del ejercicio conforme al impuesto del cuarto ejercicio inmediato anterior

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El artículo 5o.-A de la Ley del IA dispone que los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, de haber estado obligados al pago del impuesto en ese ejercicio.

Así, para la determinación del impuesto del ejercicio de 2007, el artículo séptimo, fracción I, de las disposiciones transitorias de la Ley del IA para 2007 indica que los contribuyentes que apliquen esta opción considerarán el IA actualizado que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de ese ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

Respecto a los pagos provisionales de los contribuyentes que apliquen esta opción, la Ley del IA no hace especificación alguna; sin embargo, en sus criterios internos, el SAT indica lo siguiente:

121/2004/IMPAC Opción prevista en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo.

En virtud de que no existe disposición que regule en forma específica la determinación de los pagos provisionales cuando los contribuyentes hayan optado por el cálculo del impuesto al activo en los términos del artículo 5o.-A de la ley de la materia, debe atenderse a lo señalado en el artículo 7o. de la misma.

Resulta así que los pagos provisionales se determinan en base al Impuesto al activo causado en el ejercicio inmediato anterior, independientemente de que dicho impuesto se haya calculado conforme al régimen general o al régimen opcional.

Consecuentemente, los contribuyentes podrán solicitar la autorización de la disminución de los pagos provisionales del impuesto al activo, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, aún en el supuesto de que hayan optado por determinar el impuesto del ejercicio en los términos del artículo 5o.-A de la ley.

Ello, toda vez que la autorización para la disminución de dichos pagos no contraviene lo dispuesto en el artículo 6o., último párrafo del Código Fiscal de la Federación, ya que los pagos provisionales conservan la mecánica general contemplada por la Ley del Impuesto al Activo y no se modifica la opción que eligió el contribuyente para determinar el impuesto del ejercicio.

Es de señalar que con este criterio el...

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