Oposición al Reconocimiento del Heredero
El Juez sólo puede negarse al reconocimiento del heredero, en vista de la oposición del Ministerio Público o de los otros herederos, cuando en su concepto no esté comprobado el derecho de heredar del pretendiente, debiendo entonces dilucidarse la oposición en juicio ordinario.
Mas cuando los documentos presentados ante el Juez son, en su sentir, bastantes para demostrar el entronque, ejerce su función propia al reconocer al pretendido heredero. Esa resolución es apelable. Si el tribunal confirma el auto que admitió a un heredero, esa sentencia es reclamable por medio del amparo, desde el momento en que el juicio constitucional tendrá por objeto precisar si las pruebas del entronque o del derecho, fueron bien estimadas.
Nota de la Redacción:-En el amparo en revisión número 1811 de 1923, Sec. 3a., se dictó, el 11 de febrero de 1935, por la H. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un fallo en que se sostiene la tesis contenida en el Voto Particular del señor Ministro de la misma Sala, Lic. Alfonso Pérez Gazca, del que hacemos inserción, modificándose, por lo tanto, el criterio de dicha Sala, sostenido en el amparo número 257/34/1a.
En mi concepto, el sobreseimiento dictado por el inferior debe revocarse por las siguientes razones: Cuando el Juez permite a los pretendidos herederos el nombramiento de albacea provisional y cuando tiene en su poder la prueba de su entroncamiento para decidir si debe o no declararlos tales herederos, está en la necesidad de examinar la eficacia jurídica de las pruebas, y por tanto, aun cuando exista oposición por parte del Ministerio Público o de otros herederos, a que se haga la declaración en favor del impugnado, esto no implica, para el Juez, la necesidad imperiosa de abstenerse de reconocer al supuesto heredero. A pesar de que, en su sentir, los documentos presentados, demuestren plenamente su entroncamiento. El Juez sólo puede negarse a hacer el reconocimiento en vista de la oposición del Ministerio Público o de los otros herederos cuando, en su concepto, no esté comprobado el derecho de heredar del pretendiente; y es entonces cuando la oposición surgida debe dilucidarse en un juicio ordinario...
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