Opinión técnica del comité

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ARTICULO 23. El Comité emitirá la Opinión Técnica respectiva que le solicite la Secretaría General, para atender las Quejas Médicas presentadas por el Derecho-habiente o No Derecho-habiente ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en el Instituto.

(R) ARTICULO 24. El Comité deberá emitir su Opinión Técnica dentro de un plazo máximo de noventa días hábiles siguientes a la recepción de la Queja Médica por parte del Instituto. (DOF 18/12/12)

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ARTICULO 25. El Comité pronunciará su Opinión Técnica acerca de la Responsabilidad Objetiva del...

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