Opinión técnica del comité

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ARTÍCULO 23.

El Comité emitirá la Opinión Técnica respectiva que le solicite la Secretaría General, para atender las Quejas Médicas presentadas por el Dere- chohabiente o No Derechohabiente ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de la Función Pública o el Organo Interno de Control en el Instituto.

ARTÍCULO 24.(R)

El Comité deberá emitir su Opinión Técnica dentro de un plazo máximo de noventa días hábiles siguientes a la recepción de la Queja Médica por parte del Instituto. (DOF 18/12/12)

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ARTÍCULO 25.

El Comité pronunciará su Opinión Técnica acerca de la Responsabilidad Objetiva del Instituto y, en su caso...

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