Opinión sobre el Proyecto de Ley de Justicia Administrativa

OPINION SOBRE PROYECTO DE LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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Por la Comisión designada por la Barra Mexicana -Colegio de A bogados- integrada por los señores licenciados Raúl Valdés Villarreal y Ernesto Flores Zavala.
CAPITULO I
Necesidad del establecimiento de un Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-Es necesario establecer en México un Tribunal Federal de Justicia Administrativa y estructurar el proceso adecuado a la materia por las siguientes razones: Los frutos de la experiencia del Tribunal Fiscal de la Federación son indicativos de la conveniencia de establecer tribunales especializados en materia administrativa. La creación de un Tribunal Federal de justicia Administrativa permitirá que el juicio de amparo se circunscriba a sus funciones propias de un proceso para dilucidar la constitucionalidad y cuanto más la legalidad de las decisiones de autoridad, considerando la litis como ha sido planteada en lo que se refiere a la parte de hechos ante otro Tribunal ordinario. De este modo la instrucción del proceso administrativo corresponderá como es debido al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En la medida en que se amplíen los campos de actuación de la administración pública federal en especial en lo que se refiere a la vigilancia y conducción de la actividad económica de los particulares se hace más urgente poner a disposición de estos particulares instrumentos adecuados y oportunos para impedir la posibilidad de actos arbitrarios, cuya posibilidad en número y efectos se intensifica precisamente por el acrecentamiento de los campos de acción de la administración pública. La mera creación de otra instancia de defensa de los particulares respecto a los actos no conforme a derecho de la administración pública puede servir para disminuir el número de casos de que conozcan los tribunales federales por vía de amparo en atención a la probabilidad de que las autoridades se conformen con el fallo o de que el particular se convenza de la propiedad de la decisión administrativa.
CAPITULO II
COMENTARIOS DE CARACTER GENERAL
a) Composición del Tribunal Federal. La complejidad y la diversidad de los conflictos de orden administrativo de que conocerá el Tribunal exigen que esté compuesto por Magistrados del más alto conocimiento y experiencia en el Derecho Administrativo aunados a una honorabilidad intachable y a una gran capacidad de trabajo. Solamente un cálculo muy detenido podría determinar el número de salas en que el Tribunal deba dividirse con el objeto de evitar riesgos; teniendo en cuenta que los cálculos estadísticos con mucha frecuencia no son exactos cualquier determinación con relación al número de salas podría en la práctica resultar equivocado, por lo que en lugar de fijar en la Ley el número de salas sería conveniente dejar al propio Tribunal Fiscal que. según las necesidades que la práctica revelen, pueda ir aumentando el número de ellas; al establecerse el Tribunal administrativo y tan solo por vía de experiencia. podría aceptarse el aumento de dos salas a las actualmente existentes en el Tribunal Fiscal de la Federación que el proyecto propone. El sistema de designación de magistrados establecido en el proyecto es demasiado rígido al exigir que una cuarta parte de los designados se tomen de los secretarios. Ojalá y todos los secretarios tuvieran la capacidad necesaria para desempeñar el cargo de Magistrados, pero podrá darse el caso de que no sea así, o de que haya más de una cuarta parte con méritos para ser magistrados Y un a disposición semejante a la que se comenta obligaría a hacer designaciones inconvenientes o a dejar de hacer designaciones merecidas. b). Competencia del Tribunal. Por ser esta cuestión tan principal, especial cuidado debe tenerse en la formulación del precepto, en su claridad y en su precisión, tanto en lo que se incluye como en lo que se excluye expresamente de esa competencia. Es imprescindible anotar que cabe un estudio minucioso de todos los campos de actividad de la administración federal como punto de partida para el señalamiento de la competencia, por ser precaución razonable para excluir cuestiones que no puedan ser conocidas por el Tribunal, y como fundamento para regular las características del proceso y sus efectos, según la naturaleza peculiar del campo de acción de la administración publica federal. No ha dejado de considerarse la posibilidad de que quizá fuera aconsejable continuar, como hasta ahora, con el sistema de ir aumentando paulatinamente la competencia del Tribunal Fiscal hasta integrar una competencia de Tribunal de justicia Administrativa, carácter que poco a poco ha ido adquiriendo aquél. Además sería pertinente hacer una enumeración tan exahustiva como es posible de la competencia del tribunal, con el propósito de señalar con precisión la Vía de defensa, y no incurrir en una denegación de justicia en la realidad en violación del Artículo 17 Constitucional, originada por confusión respecto a cuál sea el tribunal competente en...

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