En mi opinión. Devolución de las aportaciones del INFONAVIT

AutorJuan Bautista Lizárraga Motta
Páginas60-60
La Barra 106 Septiembre-Noviembre 2018
60
La “prescripción” es una gura jurídica que se dene
como: “La pérdida o adquisición de un derecho por el
sólo transcurso del tiempo”. A la primera hipótesis se le
llama “prescripción negativa” y a la segunda “prescripción
positiva”.
Por fortuna esto ya no es así, pues ahora ya no prescribe
la facultad para demandar la devolución de las
aportaciones de INFONAVIT, pudiendo pedirla el
trabajador en cualquier momento y tiempo, sin importar
que hayan transcurrido 10, 15 o 20 años desde que tenía
el derecho a solicitarlas.
Esto es posible gracias al criterio sustentado en la
sentencia de amparo directo en revisión, dictada por
la Segunda Sala, de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación “SCJN”, registrada en el expediente AR
934/2014, siendo ponente: el Ministro José Fernando
Franco González Salas.
En dicho criterio se privilegia el derecho imprescriptible
que, como trabajadores, les corresponde respecto a
las aportaciones dadas al INFONAVIT, para pedir
y obtener la devolución del dinero que cada mes, y
año tras año de esfuerzos, se les fue descontando de
su nómina.
Por lo que si Usted está en la situación de que nunca
tramitó su crédito INFONAVIT y ya se le venció el
tiempo para hacerlo, puede pedir la entrega de todo el
dinero que le dio a este organismo, pues es suyo y de
nadie más.
EN MI OPINIÓN.
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta
Devolución de las aportaciones del INFONATIV
El trabajador tiene el derecho de que se le entreguen las
aportaciones que le corresponden, que dio al Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
-INFONAVIT- cuando no haya solicitado ningún
crédito ni lo haya utilizado para adquirir casa.
Muchos de nosotros desconocemos que tenemos derecho
a que se nos entreguen las aportaciones del INFONAVIT
que no fueron ejercidas en su momento.
Pensamos que, pasado el tiempo, si nunca obtuvimos
o simplemente no solicitamos un crédito para comprar
o construir una casa, las aportaciones que dimos al
INFONAVIT durante toda nuestra vida laboral se pierden
o el gobierno, de acuerdo a la ley, se queda con ellas.
Pues no es así. El Estado no puede apropiarse de las
aportaciones de seguridad social que el trabajador dio
al INFONAVIT para la obtención de vivienda, pues
les pertenecen a ellos, aún y cuando ese dinero ya no lo
utilicen para la adquisición de una casa.
Existen procedimientos administrativos o, según
sea el caso, la posibilidad de acceder directamente al
juicio de amparo para obtener la devolución de dichas
aportaciones.
Con anterioridad, la ley señalaba que si el trabajador no
pedía la entrega de sus aportaciones de INFONAVIT
dentro de los 10 años posteriores a que tuviera derecho
a hacerlo, ya no podía realizarlo con posterioridad, pues
dicha prerrogativa prescribía, es decir la perdía para siempre.
CAPÍTULO SINALOA

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