Opinión. Acción de inconstitucionalidad 112/2019 y acumuladas

AutorGloria Graciela Reyna Hagelsieb
Páginas142-143
142 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
La decisión unánime de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al
resolver la Acción de Inconstitucionalidad
112/2019 y sus acumuladas 113/2019,
114/2019, 115/2019, 119/2019 y
120/2019, referente a la declaración de
inconstitucionalidad e invalidez de la “Ley
Bonilla”1 por contravenir los principios de
certeza, seguridad jurídica de los electores,
así como por ser violatoria del derecho de
votar y ser votado; vulnerando el estado
de derecho y los principios democráticos
asentados en la Constitución General, se
encuentra revestida de una particular im-
portancia en virtud de lo siguiente:
Primeramente, porque la SCJN ejerció
su papel de órgano defensor de la Cons-
titución y de los principios democráticos
contenidos en ella, aún y cuando se en-
contró frente a dos conceptos importantes
a considerar, como lo son la discreciona-
lidad y libertad de conguración de ac-
tos políticos con la coexistencia de normas
y principios constitucionales que sirven de
límite a esas actuaciones; sosteniendo que
el Poder Reformador de la Constitución lo-
cal en el caso concreto no respetó el pará-
metro constitucional previsto en el artículo
105, fracción II, penúltimo párrafo, de la
Constitución General, establecido con el
objeto de que al iniciar el proceso elec-
toral los participantes conozcan las reglas
fundamentales que integrarán el marco
legal del procedimiento y que permitirá
a los ciudadanos acceder al ejercicio del
poder público.
1 Se trata de una reforma constitucional que buscó
ampliar el mandato del gobernador electo de Baja
California, Jaime Bonilla Valdez de dos a cinco años.
Opinión
Acción de
inconstitucionalidad
112/2019 y
acumuladas
Gloria Graciela Reyna Hagelsieb.

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