¿Qué opina del aumento en el catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa?

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Gonzalo Sánchez de Tagle

La justicia penal debe conducirse bajo el principio de ultima ratio. Es decir, la pretensión punitiva del Estado se justifica en casos de excepción extremos. De ahí que la incorporación de un amplio catálogo de delitos a la lista de prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 de la Constitución sea un error de comprensión del Derecho penal y del sistema dejusticia en una democracia constitucional y deliberante. Si la justicia penal es la razón última del Estado, por mayoría lo son las penas privativas de la libertad y, más aún, la prisión preventiva oficiosa. Además de ser contraria a los derechos humanos (presunción de inocencia), esta medida de demagogia punitiva ignora que la justicia penal como causa y consecuencia del Estado debe considerar la desigualdad social como parte esencial de su estructura sancio-nadora. En un país con composición socioeconómica heterogénea, alerta que la población carcelaria sea homogénea. Esta reforma sólo hará que la falta de oportunidades siga sobrerre-presentada en las cárceles.

Óscar Vásquez del Mercado Cordero

El aumento del catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa nos lleva a socavar una década de configuración del sistema penal acusatorio, aprobado en el Congreso, con el riesgo de que inocentes sean privados de su libertad.

Javier Donde Matute

Es irónico que en México se busque ampliar constantemente la prisión preventiva, cuando en el ámbito internacional la tendencia es la opuesta. En el Estatuto de la Corte Penal Internacional no existe la prisión preventiva oficiosa. Una persona puede seguir su proceso en libertad por delitos internacionales como genocidio y crímenes de lesa humanidad. Esta medida se ha entendido como una expresión de la presunción de inocencia dentro del régimen de este tribunal. Sin embargo, en México una persona lleva su proceso en prisión por delitos de mucho menos gravedad, contrariamente a los estándares internacionales y al debido proceso.

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José-Juan Méndez

La reciente reforma al artículo 19 constitucional aprobada en lo general y en lo particular por el pleno del Senado para agrandar el catálogo de siete a 19 delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa es, sin lugar a dudas, una regresión en materia de derechos humanos.

Si bien la Constitución ya prevé la aplicación de la prisión preventiva oficiosa como parte de nuestro sistema de justicia penal acusatorio, su inclusión ha sido ampliamente cuestionada. Además, debemos recordar que el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria determinó, en abril de 201 8, que esta medida cautelar impuesta de manera oficiosa viola el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios de excepcionalidad y presunción de inocencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La prisión preventiva debe ser excepcional para no vulnerar los derechos humanos. Por lo tanto, el riesgo inminente de esta reforma es la violación al principio constitucional de presunción de inocencia y el debilitamiento de la confianza ciudadana en sus instituciones que avalan la reducción de los derechos como la única vía para resolver la crisis de seguridad pública y potencian el uso arbitrario del poder punitivo del Estado.

México debe aspirar a eliminar la prisión preventiva, trabajar para cumplir con nuestros compromisos en materia de derechos humanos, garantizando la paz social a través de mecanismos eficientes de procuración e importación de justicia, y evitar medidas que van en contra de nuestra Constitución y del espíritu del sistema de justicia penal.

Miguel Carbonell

Uno de los problemas que tenemos en | materia penal en México es que no estamos dispuestos a tomarnos en serio un derecho tan relevante como es la presunción de inocencia. Se trata del reflejo de una incapacidad más amplia, que parece impedirnos asumir con todas sus consecuencias los mandatos que derivan en general de cualquier derecho humano. Nos gusta ponerlos en la Constitución, citarlos cuando damos clases o conferencias o cuando escribimos libros, pero a la hora de aplicarlos y hacerlos efectivos en la realidad nos hacemos pequeños.

En los discursos, nuestros políticos dicen estar comprometidos con los derechos humanos. En la realidad hacen todo lo posible por seguir violándolos. La ampliación de los supuestos de la prisión preventiva oficiosa es eso: una violación de derechos humanos. Lo es porque está fuera de los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y lo es porque hace trizas no solamente la propia presunción de inocencia sino también el debido proceso legal.

Se trata de una...

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