De la operatividad de los servidores publicos y del servicio de agente del ministerio publico, de perito y de policia ministerial, de la procuraduria

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CAPÍTULO PRIMERO Del ingreso

Del ingreso de subprocuradores, fiscales y directores generales

ARTÍCULO 42. Para ser titular de las Subprocuradurías, Coordinaciones, Fiscalías y Direcciones Generales a que se refiere este Reglamento, se requiere reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser de honradez y probidad notorias;

III. Contar con conocimientos relacionados con las materias de la unidad administrativa a la que habrá de ingresar;

IV. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;

V. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme en el desempeño de su cargo como servidor público en ésta o en cualquier otra entidad federativa, municipio o en la Federación;

VI. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VII. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional; y

VIII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Los titulares de las áreas que señala el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley Orgánica, así como los que determine el Procurador, deberán tener título de Licenciado en Derecho y contar con la cédula profesional correspondiente.

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CAPÍTULO SEGUNDO Del servicio de agente del ministerio publico, de perito y de policia ministerial
SECCIÓN PRIMERA De la seleccion e ingreso al servicio de agente del ministerio publico, de perito y de policia ministerial

Requisitos de ingreso

ARTÍCULO 43. Para ingresar a la Procuraduría como agente del Ministerio Público, Perito o Policía Ministerial, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Aprobar los exámenes y evaluaciones siguientes:

a) Médico y de aptitudes físicas;

b) Toxicológico;

c) Psicológico;

d) De conocimientos;

e) De entorno social y situación patrimonial;

f) Poligráfico;

g) Los demás que en materia de control de confianza practiquen la Federación o el Centro de Control de Confianza del Estado de México; y

h) Los demás que establezca el Procurador.

III. Ser de honradez y probidad notorias;

IV. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;

V. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme, en el desempeño de igual o similar cargo como servidor público, en ésta o en cualquier otra entidad federativa, del Distrito Federal o en la Federación;

VI. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VIII. No tener antecedentes negativos en los Registros Nacional y Estatal de Personal de Seguridad Pública; y

IX. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

En el caso de los agentes de la Policía Ministerial, acreditar con el certificado oficial debidamente legalizado, que han concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o su equivalente. Por lo que respecta a los agentes del Ministerio Público contar con el título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional.

Exámenes

ARTÍCULO 44. Los exámenes y evaluaciones que se refieren en la fracción II del artículo anterior, podrán practicarse por el Instituto de Formación Profesional y Capacitación, por el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, por instituciones públicas de la Federación o del Estado o por instituciones privadas, según corresponda. En todo caso los resultados deberán constar por escrito.

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Evaluaciones

ARTÍCULO 45. Los resultados de las evaluaciones de ingreso deberán mantenerse en reserva; salvo lo dispuesto en la Ley General del Sistema y otras disposiciones jurídicas.

Reunidos los requisitos, aprobados los exámenes y las evaluaciones, así como realizado el examen de control de confianza, el Procurador seleccionará a quienes ingresarán al servicio de la Procuraduría y procederá a la designación o nombramiento respectivo.

SECCIÓN SEGUNDA Formacion y desarrollo

Formación y desarrollo

ARTÍCULO 46. Bajo esquemas de formación y desarrollo que determine el Procurador, los agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías Ministeriales, asistirán a los cursos de capacitación y enseñanza que se establezcan e impartan para su profesionalización.

SECCIÓN TERCERA De la permanencia

Requisitos de permanencia

ARTÍCULO 47. Para permanecer en la Procuraduría como agente del Ministerio Público, Perito o Policía Ministerial, se requiere:

I. Aprobar los exámenes y evaluaciones periódicas siguientes:

a) Médico y de aptitudes físicas;

b) Toxicológico;

c) Psicológico;

d) De conocimientos;

e) De entorno social y situación patrimonial;

f) Poligráfico;

g) Los demás que en materia de control de confianza practiquen la Federación o el Centro de Control de Confianza del Estado de México; y

h) Los demás que establezca el Procurador.

II. No haber sido sancionado con amonestación privada más de tres ocasiones en un período de tres meses;

III. No haber sido sancionado con amonestación pública más de dos ocasiones en un período de tres meses;

IV. No haber sido suspendido más de dos ocasiones en un período de tres meses;

V. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;

VI. Cumplir las órdenes de rotación; y

VII. Tratándose de los Policías Ministeriales, deberán cumplir, además con los requisitos de permanencia que establece el artículo 88 apartado B, de la Ley General del Sistema y los demás que establezca la normatividad aplicable.

Evaluaciones

ARTÍCULO 48. El Procurador determinará la periodicidad, características, tér-minos y modalidades con que se practicarán los exámenes y evaluaciones que refiere el artículo anterior, así como cualquier otra forma de examen o evaluación que estime conveniente para garantizar que el servidor público cumple con los

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principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, referidos en el artículo 21 de la Constitución General.

Evaluador

ARTÍCULO 49. Los exámenes o evaluaciones para permanecer en la Procuraduría como agente del Ministerio Público, como Perito o como Policía Ministerial, podrán practicarse por el Instituto de Formación Profesional y Capacitación, por el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México; por instituciones públicas de la Federación o del Estado o por instituciones privadas. En todo caso los resultados deberán constar...

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