De la operatividad de los servidores publicos y del servicio de agente del ministerio publico, de perito y de policia ministerial, de la procuraduria

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c) Los Fiscales y Directores Generales serán suplidos por el servi-
dor público de su adscripción que determine su superior jerárquico,
sin perjuicio de lo que determine el Procurador.
II. Para efectos de los procedimientos de responsabilidad admi-
nistrativa de los servidores públicos y tratamiento de conflictos en
materia laboral burocrática:
a) El superior jerárquico de la Procuraduría es el Procurador, en
los términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades.
b) Se considerará jefe inmediato a los titulares de las áreas o
unidades administrativas establecidas en el artículo 14 de este Regla-
mento, respecto de los servidores públicos de su adscripción.
III. En los asuntos relativos a la selección, ingreso, formación,
desarrollo, permanencia, evaluación y terminación del servicio de
agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo esta-
de la Constitución General, el superior jerárquico y jefe inmediato son
los señalados en los incisos de la fracción anterior.
Para efectos de suplencia de las unidades administrativas que
integren la Comisaría General de la Policía Ministerial, se estará a lo
dispuesto en la reglamentación específica correspondiente, la que
deberá considerar las categorías y jerarquías que se establecen en
los artículos 80 y 81 de la Ley General del Sistema. Asimismo, dicha
reglamentación señalará los servidores públicos que serán conside-
rados como jefe inmediato para efectos de las responsabilidades
administrativas y régimen disciplinario.
TITULO CUARTO
DE LA OPERATIVIDAD DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS Y DEL SERVICIO DE AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO, DE PERITO Y DE POLI-
CIA MINISTERIAL, DE LA PROCURADURIA
CAPITULO PRIMERO
DEL INGRESO
Del ingreso de subprocuradores, fiscales y directores generales
ARTICULO 42. Para ser titular de las Subprocuradurías, Coor-
dinaciones, Fiscalías y Direcciones Generales a que se refiere este
Reglamento, se requiere reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser de honradez y probidad notorias;
III. Contar con conocimientos relacionados con las materias de la
unidad administrativa a la que habrá de ingresar;
IV. No haber sido condenado por sentencia que haya causado eje-
cutoria, como responsable de un delito doloso o por delito culposo
calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;
V. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por
resolución firme en el desempeño de su cargo como servidor públi-
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RGTO. LEY ORGANICA PGJ EDOMEX/SUPLENCIAS...

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