De las operaciones inmobiliarias

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas6-7
EDICIONES FISCALES ISEF
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VIII. Las demás que violen los derechos que la Ley otorga a los
consumidores en virtud de su realización de manera engañosa, exce-
siva, arbitraria o indebida.
ARTICULO 20. El aseguramiento de los bienes previsto por los
artículos 25 Bis, fracción II y 98 Ter de la Ley, procederá cuando los
mismos no cumplan con lo dispuesto en la Ley, en las normas oficia-
les mexicanas o en otras disposiciones aplicables, cuyo cumplimien-
to corresponda verificar a la Procuraduría.
ARTICULO 21. El procedimiento que regule el aseguramiento a
que se refiere el artículo anterior, será expedido por el Procurador
mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación. En dicho procedimiento se establecerán, entre otros,
los criterios para determinar los casos en los que la Procuraduría
transferirá los bienes en cuestión al Servicio de Administración y Ena-
jenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones relativas
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público y las demás disposiciones que resulten aplicables.
CAPITULO III
DE LA PRIVACIDAD DE LA INFORMACION Y DE LA PUBLI-
CIDAD
ARTICULO 22. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 16 de
la Ley, la petición del consumidor y la respuesta a éste respecto de
la información solicitada, podrán hacerse por cualquier medio com-
probable y legalmente aceptado. Una vez que el consumidor hubiere
solicitado la corrección de la información por ser inexacta o errónea,
podrá interponer la reclamación respectiva ante la Procuraduría si el
proveedor no la corrige dentro del plazo señalado por la Ley.
ARTICULO 23. Se entiende por publicidad comparativa a aque-
lla que coteja, confronta o compara a dos o más bienes, productos
o servicios similares o idénticos entre sí, sean o no de una misma
marca.
ARTICULO 24. Cuando la Procuraduría tenga conocimiento de
posibles infracciones a la Ley en materia de información y publicidad,
iniciará el procedimiento respectivo, con relación a su veracidad, en
términos del último párrafo del artículo 35 de la Ley.
La orden a que se refiere el último párrafo del artículo 35 de la Ley,
podrá ser decretada en cualquier momento de la sustanciación del
referido procedimiento.
CAPITULO IV
DE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS
ARTICULO 25. El registro y cancelación de los modelos de con-
tratos de adhesión en materia inmobiliaria a que se refiere el artículo
73 de la Ley, se regirá por los Capítulos VIII, X y demás disposiciones
relativas de la Ley, así como por lo previsto en el Capítulo VI de este
Reglamento.
ARTICULO 26. El proveedor deberá comunicar al consumidor
que tiene derecho a consultar la información a que se refiere el ar-
tículo 73 Bis de la Ley y, para tal efecto, la pondrá efectivamente a
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