De las operaciones financieras

Páginas146-147
EDICIONES FISCALES ISEF
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I. Cuando se trate de un financiamiento distinto a los requerimien-
tos a que se refiere el artículo 282 de la Ley, no existan excedentes de
efectivo y se destine a cubrir compromisos que excedan lo dispuesto
por el programa anual para la asignación de fondos de efectivo para
la operación;
II. Cuando se trate de un financiamiento con cargo a los exceden-
tes de efectivo y existan compromisos que excedan, por Delegación
o Coordinación, lo dispuesto por el programa anual para la asigna-
ción de fondos de efectivo para la operación; y
III. Cuando se trate de un financiamiento en apoyo al flujo de efec-
tivo con las reservas, en los términos del artículo 282 de la Ley.
Para tal efecto, la Dirección de Planeación y Finanzas presentará
la solicitud a consideración de la Comisión, con la documentación
que justifique dicho financiamiento.
La Comisión presentará al Consejo Técnico, la solicitud de finan-
ciamiento, acompañada de una recomendación, que deberá ser
adoptada por unanimidad. Con base en los elementos que se hayan
aportado y la recomendación emitida, el Consejo Técnico decidirá
sobre su procedencia.
En caso de que el Consejo Técnico autorice el financiamiento a
que se refiere la fracción I, los recursos provenientes del mismo serán
administrados directamente por la Dirección de Planeación y Finan-
zas como parte de sus recursos operativos.
En caso de que el Consejo Técnico autorice los financiamientos, a
que se refieren las fracciones II y III, la Unidad dispersará los recursos
a la Dirección de Planeación y Finanzas.
ARTICULO 25. Se podrá disponer de los recursos de alguna re-
serva para el pago de las prestaciones del seguro a la que corres-
ponda, previa autorización del Consejo Técnico, a solicitud de la
Dirección de Planeación y Finanzas, siempre y cuando:
I. Se presenten eventos adversos derivados de riesgos identifica-
dos en el programa de administración de riesgos del Instituto, el cual
contendrá la identificación, el análisis y la evaluación, la prevención
y el control, así como el financiamiento de dichos riesgos, y que será
aprobado por la Asamblea General, conforme lo dispuesto en el ar-
tículo 261 de la Ley; y
II. Se presente una desviación considerable sobre las tendencias
de siniestralidad esperadas, de acuerdo al informe financiero y actua-
rial del Instituto, con base en estudios actuariales específicos.
CAPITULO VIII
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ARTICULO 26. El Consejo Técnico, a propuesta de la Comisión,
establecerá la mecánica operativa para la inversión de las reservas
y excedentes de efectivo, así como la dispersión de fondos para su
incorporación en el Manual, el cual deberá considerar, entre otros
aspectos, los siguientes:
I. Definición de los procesos de planeación, administración y con-
trol de las inversiones;
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