Operaciones especiales

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas875-891
875
9705.00.05 00
Bienes que hayan sido declarados
monumentos arqueológicos por la Secretaría
de Educación Pública.
Pza Ex. Prohibida
9705.00.06 00
Objetos de interés histórico, pal eontológico o
etnográfico, que no hayan sido declarados
monumentos arqueológicos o históricos por la
Secretaría de Educación Pública.
Kg Ex. Ex.
9705.00.99 00 Los demás. Pza Ex. Ex.
97.06 Antigüedades de más de cien años.
9706.00 - Antigüedades de más de cien años.
9706.00.01 00 Antigüedades de más de cien años. Pza Ex. Ex.
Sección XXII
OPERACIONES ESPECIALES
Capítulo 98
Operaciones especiales
Notas.
1. Cuando por su natural eza, composición, presentación o denom inación, las mercancías pudieran ser
clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando
correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales:
a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o.
fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la presente Ley (partida 98.01);
b) importaciones de mercancías a que se refieren los incisos a) primer párrafo y b) primer párrafo de la
Regla 8a de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, realizadas por empresas que cuenten con
registro de em presa fabricante (partida 98.02). Las mercancías a que se refiere el inciso a) segundo
párrafo, gozarán de la tasa arancelaria establecida en las fracciones arancelarias de la partida 98.02 y
deberán clasificarse en los Capítulos 01 al 97 de la Tarifa, según les corresponda;
c) importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones,
autobuses integrales o tractocamiones (partida 98.03);
d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo previsto en
la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de c arácter general que al respecto dicte la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (partida 98.04);
e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un tratamiento especial
(partida 98.05);
f) importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior,
merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera unitaria
conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley (partida 98.06);
g) las demás operaciones que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior merecen un tratamiento
especial (partida 98.07).
876
CODIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
NICO IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
9801.00.01 00 Importaciones o exportaciones de muestras y
muestrarios. Kg Ex. Ex.
9802.00.01 00
Mercancías p ara el Programa de Promoción
Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las
empresas cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8a de las Complementarias,
para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.02 00
Mercancías p ara el Programa de Promoción
Sectorial de la Industria Electrónica, cuando
las empresas cuenten con la autorización a
que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación d e la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.03 00
Mercancías p ara el Programa de Promoción
Sectorial de la Industria del Mueble, cuando
las empresas cuenten con la autorización a
que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación d e la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.04 00
Mercancías p ara el Programa de Promoción
Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos
de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las
empresas cuenten con la autorización a que se
refiere la Regla 8a de las Complementarias,
para la interpretación y aplicación de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, conforme a los
criterios que establezca la Secretaría de
Economía.
Kg Ex. Ex.
9802.00.05 00
Mercancías p ara el Programa de Promoción
Sectorial de la Industria del Calzado, cuando
las empresas cuenten con la autorización a
que se refiere la Regla 8a de las
Complementarias, para la interpretación y
aplicación d e la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, conforme a los criterios que
establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR