De la operación de servicios de telecomunicaciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas15-22
15
(A) SECCION VIII
DE LA OBLIGACION DE COLABORAR CON LA JUSTICIA
(DOF 17/04/12)
(A) ARTICULO 40 BIS. Los concesionarios o permisionarios
del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar
con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real,
de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea
que se encuentren relacionados con investigaciones en materia
de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro,
extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la
República, de los procuradores de las entidades federativas o
de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de
conformidad con las leyes correspondientes.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será san-
cionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por el
CAPITULO IV
DE LA OPERACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICA-
CIONES
SECCION I
DE LA OPERACION E INTERCONEXION DE REDES PUBLI-
CAS DE TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 41. Los concesionarios de redes públicas de teleco-
municaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de
red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A
tal efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos
fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmi-
sión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán suje-
tarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de
los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:
I. Permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servi-
cios de telecomunicaciones;
II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios; y
III. Fomentar una sana competencia entre concesionarios.
ARTICULO 42. Los concesionarios de redes públicas de tele-
comunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto
suscribirán un convenio en un plazo no mayor de 60 días naturales
contados a partir de que alguno de ellos lo solicite. Transcurrido di-
cho plazo sin que las partes hayan celebrado el convenio, o antes
si así lo solicitan ambas partes, la Secretaría, dentro de los 60 días
naturales siguientes, resolverá sobre las condiciones que no hayan
podido convenirse.
ARTICULO 43. En los convenios de interconexión a que se refiere
el artículo anterior, las partes deberán:
I. Identificar los puntos de conexión terminal de su red;
LEY TELECOMUNICACIONES/DE LA OPERACION... 40BIS-43

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR