De la Operación del Registro Nacional

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas625-626

Page 625

ARTÍCULO 28. Operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional

La operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTÍCULO 29. Orientación del Registro Nacional

El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

Lo anterior, sin menoscabo de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.

ARTÍCULO 30. Convenios de coordinación para actualizar el Registro Nacional

El Registro Nacional deberá concentrar la información establecida en el artículo 38 de la Ley, la que deberá ser actualizada cada seis meses, para lo cual deberá celebrar convenios de coordinación con los Registros Estatales, a efecto de que estos proporcionen dicha información.

Requisitos de los convenios de coordinación

Para efectos de la integración del Registro Nacional, dichos convenios deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo;

II. La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses; y

III. Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.

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