¿Es opcional la deducción de inversiones al 100% en el régimen intermedio?

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Soy contador de una persona física que por sus actividades empresariales tributa en el régimen intermedio y que adquirió un equipo de cómputo a finales de diciembre de 2006, del que sólo pagó 5% y el resto lo liquidará en tres meses a su proveedor. Sé que de acuerdo con la Ley del ISR los contribuyentes que tributan en el régimen intermedio pueden deducir al 100% las inversiones que hayan adquirido, siempre que se encuentren efectivamente erogadas; sin embargo, como el equipo de cómputo no reúne dicho requisito deseo saber si puedo deducir la inversión aplicando los por cientos máximos autorizados por esta ley sobre el monto original de la inversión, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del ISR.

Lector de Toluca, Edomex

Pregunta

¿Los contribuyentes del régimen intermedio pueden optar por deducir sus inversiones en activo fijo aplicando en cada ejercicio los por cientos máximos de deducción a que se refiere el artículo 37 de la Ley del ISR?

Respuesta

El artículo 136, primer párrafo, de la Ley del ISR, señala lo siguiente:

Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

De acuerdo con esto, las personas físicas que tributen en el régimen intermedio estarán a lo siguiente para la deducción de sus inversiones:

  1. Deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

  2. Las inversiones en automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques sólo se podrán deducir en términos de la...

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