Omisiones

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas192-193

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Abstención de hacer; inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva, ocultación, olvido o descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa. www.elmundo.es/diccionarios.

Comentario. Esta es una expresión más genérica aplicable cuando el contribuyente no registró todos sus ingresos y no proporcionó la información adecuada, el art. 105 último párrafo de la Ley del ISR establece los

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montos que deberán proporcionar las sociedades de inversión también en su caso asimila como dividendos de un accionista cuando la empresa haya omitido ingresos (ver art. 165 fracción IV), así como en su caso cuando se pretenda presentar una declaración complementaria de una sociedad controladora, ver art. 72 fracción III, así como se asimila remanente distribuible cuando se hayan omitido algunos ingresos (ver art. 95 penúltimo párrafo). En materia del IMPAC el art. 13...

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