Omisión de cuotas al IMSS ¿Delito de defraudación fiscal?

AutorC.P.C. Orlando Corona Lara
CargoIntegrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Socio de Crowe en México
Páginas34-38
Omisión
de cuotas
al IMSS
¿Delito de
defraudación fiscal?
C.P.C. orLAndo CoronA LArA
Integrante de la Comisión Representativa
ante Organismos de Seguridad Social del IMCP
Socio de Crowe en México
orlando.corona@crowehorwath.com.mx
Introducción
Dentro de las recientes reformas a nuestro sistema scal en México, las de
mayor impacto son las relativas a las consecuencias derivadas de la comi-
sión de un delito de defraudación scal, al considerarlo como una amena-
za a la seguridad nacional, calicándolo, bajo ciertas circunstancias, como
delito grave y como un tipo de delincuencia organizada, lo cual genera la
imposición de penas y medidas precautorias excesivas, como es el caso de
prisión preventiva ociosa y la extinción de dominio, lo cual resulta muy
grave considerando que en los elementos subjetivos de este tipo de delitos,
no solo se sancionan hechos delictivos, sino que también sanciona hechos
u omisiones no delictivos como el simple error involuntario, ya que el dolo
se presume en todos los casos.
Ante esta situación conviene dejar claro que la omi-
sión de cuotas al IMSS; las cuotas de seguridad social
a cargo del trabajador retenidas y no enteradas; la no
aliación del trabajador; la subcotización de trabaja-
dores al IMSS, entre otras conductas antijurídicas, no
son delitos de defraudación scal, sino que constitu-
yen un tipo de delito conocido como defraudación a
los regímenes del Seguro Social, cuyos elementos del
tipo no se encuentra en el Código Fiscal de la Federa-
ción (CFF), recién reformado, sino en la propia Ley del
Seguro Social (LSS), formando parte del amplio catá-
logo de delitos especiales no tipicados en los códigos
penales.
El error de apreciación
En términos generales, podemos decir que todos los de-
litos ofenden a la sociedad, ya que atentan en contra
de bienes jurídicos que se consideran esenciales para
la convivencia social; sin embargo, hay algunos delitos
que ofenden más que otros en función del bien jurídico
tutelado, por lo que merecen punibilidad más severa.
Cada delito se distingue por los elementos objetivos y
subjetivos que lo conforman (tipo), cuya conducta ilíci-
ta debe encuadrar perfectamente en todos los elemen-
tos (tipicidad), para que se ejercite la acción penal.
Existe una creencia muy extendida de que omitir cuo-
tas de seguridad social constituye un delito de defrau-
dación scal, pero en realidad no es así, ya que en tal
caso estamos ante la comisión de un delito de defrau-
dación a los regímenes del seguro social. Sus diferen-
cias no se limitan solo al cuerpo normativo que lo con-
tiene (CFF y LSS), sino que existen además diferencias
sustanciales en elementos tales como el bien jurídico
que se tutela y protege, los sujetos activo y pasivo que
participan en él y los responsables del delito, así como
la reparación del daño.
En suma, son delitos diferentes, no obstante que com-
parten elementos como la conducta desplegada por el
delincuente y el resultado esperado en el hecho delictivo.
La confusión que existe no es ociosa, ya que si el CFF
(art. 108) señala que “comete el delito de defraudación
scal, quien con uso de engaños o aprovechamiento
de errores, omita total o parcialmente el pago de al-
guna contribución y obtenga un benecio indebido
con perjuicio al sco federal”, y de conformidad con
la fracción II del artículo 2 del CFF, las aportaciones
de seguridad social son contribuciones, resulta lógi-
co pensar que omitir cuotas de seguridad social es un
delito de defraudación scal, cuando en realidad no
es así.
Esta confusión puede generar actos arbitrarios de la
autoridad; errores de tipo que provoquen la ineca-
cia de su aplicación; una mala asesoría a los patrones;
que se pretenda “sumar” el importe de las cuotas en
un delito de defraudación que esto provoque indebi-
damente prisión ociosa, entre otras muchas conse-
cuencias. De ahí la pertinencia de hacer un breve pero
sustancioso análisis de cada caso, para dejar claro que
se tratan de delitos diferentes.
El presente artículo no tiene como objetivo hacer un
análisis profundo de ambos delitos, sino destacar las
diferencias sustantivas que existen en cada caso al
comparar sus elementos normativos, con el propósito
de demostrar que se trata de delitos diferentes.
Las grandes diferencias
Para conocer las diferencias entre ambos delitos,
una vez definido el delito de defraudación fiscal,
conviene citar la definición del delito de defrauda-
ción a los regímenes del seguridad social, tipifica-
do en el artículo 307 de la LSS: “Cometen el delito
de defraudación a los regímenes del seguro social,
los patrones o sus representantes y demás sujetos
obligados que, con uso de engaños o aprovecha-
miento de errores omitan total o parcialmente el
pago de las cuotas obrero patronales u obtengan
un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a
los trabajadores”.
Síntesis
El carácter f‌iscal de las cuotas que se deben cubrir al
IMSS, su omisión en el entero, no conf‌igura la comisión de
un delito de defraudación f‌iscal establecido en el CFF, sino
del delito de defraudación en contra de los regímenes del
Seguro Social establecido en la LSS.
Se cree que omitir cuotas de seguridad
social constituye un delito de
defraudación f‌iscal, pero en
realidad no, en tal caso estamos ante la
comisión de un delito de defraudación a
los regímenes del seguro social
CONTADURÍA PÚBLICA
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