Ofrecimiento de trabajo. La inscripción del trabajador en el IMSS, con un salario distinto al que realmente percibe, no implica que sea de mala fe. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Ofrecimiento de trabajo. La inscripción del
trabajador en el IMSS, con un salario distinto
al que realmente percibe, no implica que sea
de mala fe. Jurisprudencia de la
Segunda Sala de la SCJN
El despido injustificado de los trabajadores trae siempre consigo diversas obligaciones patronales que se deben
cumplir; no obstante, la LFT, en su artículo 48, establece la potestad del trabajador afectado para solicitar mediante
procedimiento laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) la reinstalación en el trabajo que desempeñaba
o el pago de la indemnización de tres meses de salario.
Asimismo, atendiendo a lo señalado por el artículo 685 de la LFT, el proceso del derecho del trabajo será conciliatorio,
de modo que ante el despido alegado por el trabajador el patrón estará en condiciones de proponerle que regrese al
trabajo; para tal efecto, la junta deberá efectuar la interpelación procedente a fin de que se acepte o no la propuesta.
No obstante, hay situaciones en las que puede considerarse que el patrón ofrece el trabajo de mala fe, por ejemplo,
cuando promete la reinstalación con un salario superior al registrado ante el IMSS al momento de la demanda; su-
puesto considerado como irreal por tratarse de una mejoría en las condiciones laborales; sin embargo, en algunos
casos, ese salario mayor con el que se plantea la reinstalación es el salario real que percibía el trabajador, debido a
que por estrategia sus cuotas obrero-patronales se calculaban con un pago inferior.
En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2019 (10a.) en la que establece
que, si al analizar el salario con el que el patrón propuso reincorporar al trabajador en su empleo, de las pruebas ofre-
cidas en el juicio laboral se advierte que fue inscrito en el IMSS con un salario menor a aquel que realmente percibía;
para calificar la oferta la autoridad laboral deberá atender los términos en los cuales se formuló la demanda, pues esa
circunstancia no implicará la mala fe del empleador, siempre que el sueldo ofrecido al trabajador sea superior a aquel
con el que fue inscrito, ya sea por haber aceptado las condiciones en que el operario reclamó que desempeñaba sus
labores, o bien porque plantee su propuesta mejorando las condiciones laborales, pues con dicha conducta no se
disminuye lo siguiente:
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