Ofrecimiento de la prueba binaria en el proceso penal acusatorio

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas336-371
PERSPECTIVAS DEL DERECHO
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OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA BINARIA EN EL PROCESO PENAL
ACUSATORIO
Carlos Antonio Vázquez Azuara*
SUMARIO. - Resumen El Derecho Humano a una Defensa
Técnica Los Bienes Binarios La Prueba Binaria y su
desahogo en el Procedimiento Penal Acusatorio Valoración de
la Prueba Binaria, como medio de convicción para emitir
sentencia en un Juicio Penal Acusatorio y Oral Conclusiones
Bibliografía.
Resumen.
Las tecnologías de la información y la comunicación, han permitido que exista
una nueva generación de delincuentes, que utilizan estas tecnologías, para
cometer actos ilícitos denominados delitos binarios y para poder castigar a
quien los comete, se requieren pruebas binarias, las cuales deben ser
desahogadas de forma muy particular a la luz del Sistema Penal Acusatorio y
Oral, para que sean adecuadamente valoradas al momento de emitir sentencia
y esto va de la mano con el derecho humano a una defensa técnica adecuada.
Los avances tecnológicos, han propiciado más y mejores maneras en que el
individuo puede llevar a cabos sus tareas cotidianas de una forma más sencilla,
eficiente, eficaz y en menor cantidad de tiempo, pero estos avances
tecnológicos, a su vez, requieren de conocimientos sobre informática, de tal
suerte, que hoy en día se habla de dos tipos de analfabetas, aquellos que no
saben leer ni escribir y de aquellos que no saben utilizar una computadora,
siendo estos últimos menos capaces de acceder a los beneficios que brindan
las tecnologías de la información y la comunicación, pero en contraste con esta
situación, tenemos a quienes se encuentran muy capacitados en el uso de éste
* Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias de la Comunicación p or la Universidad Veracruzana,
Maestro en Estudios Legales con Especialidad en Estudios Legales por la Atlantic International Universiti,
Doctor en Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzan a,
miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, Docente doblemente certificado por la
SETEC-SEGOB en juicios orales, Diplomado en Juicios orales desde la perspectiva constitucional por el
Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federació n, catedrático e investigador de la
Universidad de Xalapa.
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tipo de tecnologías, lo que también ha propiciado, que surja un nuevo tipo de
delincuentes, denominados delincuentes binarios, esto es, aquellos que usan
las tecnologías de la información y la comunicación para delinquir, ya sea como
un medio o canal, como un coadyuvante o bien como un objetivo o fin.
Por tanto, las TIC´s, han revolucionado el entorno que conocemos, pero
también ha hecho más difícil la labor de persecución de los delitos basados en
este tipo de tecnologías, lo que, a su vez, representa un reto para la labor de
administración e impartición de justicia, pero la situación se vuelve más
compleja todavía, en un sistema penal garantista y protector de los derechos
humanos, como el que actualmente impera en México, denominado Sistema
Penal Acusatorio y Oral.
En éste sistema, entre otros derechos humanos, se procura la presunción de
inocencia y esto refiere grosso modo, que ante una imputación de acto
delictivo, deba existir un adecuado impulso procesal del órgano acusador, lo
que a su vez requiere, que existan pruebas que acrediten la comisión del acto
delictivo de la persona imputada, es decir, que el órgano acusador, en el caso
de México, el Ministerio Público, deba sustentar con el material probatorio
correspondiente, su acusación, pues de ello depende, que tales medios de
convicción, sean valorados adecuadamente por el juez, culminando en una
sentencia.
En esta inteligencia, cuando se trata de delitos binarios, es decir, aquellos
cometidos con las tecnologías de la información y la comunicación
(utilizándolos como medio o canal, como objetivo o finalidad o como
coadyuvante), los medios de convicción, se vuelven de naturaleza
especializada, lo que requiere un testigo experto, que deberá emitir su peritaje
para perfeccionar el alcance y valor probatorio de tales medios de convicción y
es en este sentido que debe existir preparación para el desahogo de la prueba
binaria en juicio oral, pues de esto depende que se pueda o no fincar la
correspondiente responsabilidad penal que pudiera resultar y esto va de la
mano con una defensa técnica adecuada, apoyados en el actor jurídico idóneo
para tales fines como lo es el asesor técnico.
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El Derecho Humano a una Defensa Técnica.
Con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio en México, a partir del 18
de junio de 2008 y derivado de las reformas del 6 y 10 de junio de 2011, en
materia de amparo y derechos humanos respectivamente, se integraron en la
constitución diversos principios rectores de la justicia penal alineados a una
protección preponderante y más amplia de los derechos humanos.
Uno de los derechos humanos de las partes en un procedimiento penal, es la
defensa técnica adecuada, la cual en primer lugar deviene de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual
elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no
quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido
requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los
actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se
le requiera, y…
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su
favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del
desarrollo del procedimiento penal;

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