Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas278-279

ARTÍCULO 2097.

Caso en que el ofrecimiento hace las veces de pago

El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

ARTÍCULO 2098.

Casos en que el deudor podrá librarse de la obligación al consignar la cosa

Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

ARTÍCULO 2099.

Caso en que el deudor podrá depositar la cosa debida

Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

ARTÍCULO 2100.

Forma en la que se hará la consignación de la cosa

La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.

ARTÍCULO 2101.

Caso en que el ofrecimiento y consignación se tendrán por no hechos

Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el...

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