Guía para ofrecer la prueba pericial en el juicio de amparo

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Introducción

En muchos amparos promovidos en contra de la incons-titucionalidad de disposiciones legales, como es el caso de los artículos del impuesto sobre la renta referentes al costo de lo vendido, es probable encontrar que el juez de Distrito que dictó el fallo resolvió la improcedencia de la acción de amparo, al no haberse acreditado la existencia y el perjuicio del acto reclamado, pues para ello se requería el desahogo de una prueba pericial. En este caso, y en otros, la prueba pericial es un medio indispensable para garantizar la procedencia de la acción de amparo y obtener un fallo favorable.

Por ello, en la presente edición, se trata el tema de la prueba pericial y la manera de ofrecer y desahogar la misma en el juicio de amparo, elaborando para ello unos ejemplos prácticos.

Cabe anticipar como primer punto de este estudio, que la prueba pericial es sólo recibida cuando es interpuesta una demanda de amparo indirecto ante un juzgado de Distrito, pues la Ley de Amparo señala en su artículo 150, que las partes tienen oportunidad de aportar los medios de prueba que estimen pertinentes para probar sus pretensiones en el precepto señalado. A diferencia del amparo directo, el cual es presentado ante los Tribunales Colegiados de Circuito, en éstos sólo será recibida la demanda formulada por el quejoso, y como prueba se tendrá sólo las actuaciones realizadas en el juicio anterior.

Prueba

Concepto

Una prueba es llamada en la dogmática jurídica "medio de defensa", que es cualquier pensamiento u objeto que cause convicción en el juzgador acerca de lo aducido por las partes.

Señala Cipriano Gómez Lara:"(...) el medio es todo instrumento, procedimiento o mecanismo que puede originar motivos de prueba"."(...) generar los razonamientos, los argumentos o las intuiciones que permitirán al juez llegar a la certeza, o al conocimiento de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o de sus defensas."

Para José Ovalle Favela, la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. También es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes, así como los instrumentos y las conductas humanas con los cuales se pretende verificar las afirmaciones de hecho.

Es decir, el medio de prueba es cualquier cosa, persona, documento u observación que provoque la intuición, certeza o deducción de la verdad que producen convicción en el ánimo del juzgador.

Importancia

La importancia de la prueba dentro de un juicio radica en cómo se pretende demostrar un hecho o derecho, se deberán allegar de todos los medios de prueba posibles, para convencer al juez de que nuestra manifestación es la verdadera.

En relación con lo anterior, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) señala que el actor debe probar los hechos que constituyen su acción, mientras que el reo debe probar los de sus excepciones. A mayor abundamiento, siguiendo ciertas reglas procesales, afirmar o negar deben ser siempre probados, de lo contrario se estaría condenado a perder el asunto o el negocio litigado. Si una de las partes exhibiera pruebas y la otra no, es obvio que el juez se podría convencer de los argumentos hechos valer por la primera, pues ésta le estaría demostrando con instrumentos, testigos u otros medios, sus afirmaciones o negativas; mientras que, la otra parte no tendría medios con qué soportar las suyas.

Medios de prueba

En líneas anteriores se describe que los medios de prueba son en sí los objetos, personas o mecanismos que bajo una sensible y conciente apreciación, constituyen una fuente de convicción para el juzgador.

El artículo 150 de la Ley de Amparo determina el principio de libertad en materia de prueba. Este principio señala que las partes pueden aportar al juzgador cualquier elemento que crean conveniente, sin importar que esté determinado o no por la ley como probatorio. Afirmando así que, en el juicio de amparo, se aceptan dos tipos de pruebas: las legales, mencionadas en el artículo 93 del CFPC y de aplicación supletoria a la Ley de Amparo (con exclusión de la confesión); y las extralegales, las cuales están constituidas por aquellas que no están previstas en la ley que rige la materia, y que pueden ser variadas, dependiendo del caso concreto y específico de que se trate.

De esta manera, se mencionan como medios de prueba, los siguientes:

  1. Confesión. Consiste en que una de las partes somete a la otra a un interrogatorio especial, cuyas preguntas se le llaman posiciones. Este tipo de preguntas deben versar sobre hechos propios del que contesta, así como también deben ser formuladas de tal manera, que se puedan responder con una negación o una afirmación, cabe también la posibilidad de que el ab-solvente agregue a estas respuestas los comentarios que le parezcan pertinentes. La confesional no es admitida dentro de un juicio de amparo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Amparo.

  2. Documentos públicos. Conocidos también como "Instrumento público". Es cualquier cosa que contenga representado, de cualquier forma o modo, un hecho o pensamiento, producido por un órgano de autoridad en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.

  3. Documentos privados. Llamados también "Instrumentos privados". Cualquier cosa que contenga representado, de cualquier manera, un hecho o pensamiento, emitido por los particulares. Son documentos privados todos aquellos que no son públicos.

  4. Dictámenes periciales. Como se verá más adelante, un dictamen pericial es la opinión técnica de un especialista en cierta materia, ya sea científica o práctica.

  5. Reconocimiento o inspección judicial. Esta se lleva a cabo por el juez, el cual hace un examen de cosas o personas, para apreciar circunstancias o hechos perceptibles directa y objetivamente.

  6. Los testigos. Son las declaraciones de terceros, de quienes ciertos hechos les constan, y sobre lo cual se les examina o pregunta.

  7. Todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia...

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