De las oficinas auxiliares de la junta

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ARTÍCULO 41. La Junta contará con Oficinas Auxiliares como unidades de apoyo de las Juntas Especiales ubicadas en lugares distintos al de la residencia de las Juntas en funciones, a fin de agilizar los procesos.

Las citadas oficinas carecen de facultades jurisdiccionales, por lo que únicamente les corresponde dentro de los límites de su circunscripción territorial:

I. Desahogar las diligencias que se le encomienden;

II. Fungir como oficina receptora de documentos que las partes deban presentar a la Junta Especial que corresponda en razón de su ubicación;

III. Recibir escritos de demandas de asuntos colectivos e individuales;

IV. Recibir emplazamientos a huelga;

V. Recibir los convenios y las ratificaciones de los mismos;

VI. Recibir y tramitar los procedimientos paraprocesales o voluntarios;

VII....

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